He comprado dos trasteros a dos personas hermanos entre si.Me dijeron que no había derramas pendientes ni reformas en el edificio. Y que no sabían( ellos no viven allí pero un tercer hermano parece que si ) quien era el administrador . Y ante notario así lo confirman.
Una vez que tengo las llaves logro localizar al administrador. Tremenda sorpresa cuando me dicen que llevan 1 año hablando para reparar el tejado, húmedas en los últimos pisos y colocar el ascensor a cuota 0 ya que está en una entre-planta
El dueño de la inmobiliaria dice que no sabe nada del tema .
Que puedo hacer? Quién tiene que pagar ?
Y para colmo la puerta de un trastero está podrida de carcoma . Es un vicio oculto ? Tendrían que cambiarme la puerta el antiguo propietario?
Me engañan ante la inmobiliaria y ante el notario o yo así lo siento
Gracias por vuestra ayuda
La LPH declara la afección del inmueble vendido al pago de las cuotas pendientes, por el año natural y los tres anteriores, pero:
1- De forma solidaria con el vendedor, al que siempre se puede reclamar.
2- Y claro es, sólo de las pendientes en ese momento.
Por eso en la compraventa se suele exigir (es dispensable en ciertas circunstancias) un certificado de la Comunidad que refleje el estado de deudas de esa finca. En Cataluña se exige, además, que contenga si hay derramas aprobadas y pendientes de aplicar (art. 553.5.2 de la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña). Y a veces sería bueno preguntar al administrador si existen pleitos pendientes de gran cuantía y cuales son las expectativas.
Véase art. 9,1 e) LPH:
«En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.»
Según su relato, ahora no hay, ni cuotas pendientes, ni derramas aprobadas. Solamente hay conversaciones, es decir, palabras, y las palabras se las lleva le viento.
Veo muy dudoso que pueda usted acogerse a algún amparo legal, habrá que leer en detalle la Escritura y aún así soy pesimista. Tal vez por la vía de la buena fe: arts. 1266 y 1269 CC en relación con el art. 7 CC, cita parcial: "...La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización..."
Sobre la carcoma, si no era visible es vicio oculto.