Hola
Mi consulta es la siguiente, estoy inmerso en la creacion de un nuevo proyecto de agricultura ecologica para lo que necesito un terreno rural.
El terreno ya lo tengo localizado pero aqui empiezan mis problemas. El dueño del terreno me a facilitado las escrturas del terreno en las que aparece que no estan registradas en el registro de la propiedad. No aparece zona de acceso a servidumbre, solo consta con quien lindan los terrenos, nada mas que con el nombre del los titulares. No aparecen mojones o cosas similares.
Preguntando en el ayuntamiento me han confirmado que el acceso a servidumbre es por el terreno de otra persona, nada mas que 5 metros pero como el propietario de esas tierras no quiere ceder habria que ir al juzgado de paz para obtener el paso necesario.
No dispone de planos parcelarios. Solamente los metros de la parcela (3400m) que no coinciden con el catastro(3607m).
Tampoco tiene el deslinde de la parcela hecho, ni esta vallado o delimitado.
Soy nuevo en estas cosas y mi pregunta es, a la hora de comprar el terreno, tiene que estar en el registro de la propiedad?
Quien debe hacer el deslinde y pagar el topografo para el plano parcelario?
Quien tiene que dejar claro el tema del acceso a servidumbre? el propietario o el comprador?
no es obligatoria la inscripción en el registro de la propiedad
el vendedor vende lo que tiene, y en principio es de suponer que pretende venderlo como cuerpo cierto
en la escritura de compraventa ha de recoger la manifestación del propietario, como elemento complementario de la descripción de la finca en el caso de que no conste en la anterior, por dónde tiene el acceso y las características de ese acceso. Con eso el vendedor se compromete, al menos, a mantener que siempre ha accedido de una determinada manera, pero el vendedor no es responsable de lo que hagan los demás, particularmente de si el lindante y sirviente le prohíbe ahora el paso. Si en algún momento tiene ese problema, tendrá de litigarlo usted, pero al menos tendrá el apoyo del vendedor, que no podrá dejarlo tirado
estaría bien que usted, a su cargo y previo a la compraventa, llamara a un topógrafo para que levantara plano taquimétrico de los límites que en ese momento indique el vendedor, y que en la escritura se acompañe ese plano con indicación expresa de que los lindes han sido indicados por el vendedor. Con eso no conseguirá la propiedad de lo que no pertenece al vendedor (si los límites están mal indicados), pero al menos tendrá una base para una posible reclamación al vendedor
en todo caso, lo realmente importante no es si son 3400 ó 3607 m2, sino el precio en relación a las condiciones de la parcela (posición, topografía, orientación, naturaleza del terreno, entorno, condiciones climáticas, etc)