1. Me gustaría leer el dictamen del abogado sobre la expropiación.
Sencillamente, no me lo creo.
2. El acta le autoriza a emprender las acciones tendentes a la adquisición POR LOS COMUNEROS del local del sótano, o d elo smetros que quieran vender.
Pero para escriturar es necesaria la firma de todos y cada uno de los comuneros de la finca. O bien que le otorguen el Poder Notarial correspondiente para llevar a efecto la operación plena.
Tras la consulta realizada hemos decidido aceptar ,pues los costes que acarrea el juicio serian mas grandes que la compra del sotano.El abogado si nos dijo que se podia espropiar los metros del bajo necesarios ,pero eso supondria tiempo y dinero por lo que la gente es reacia.los pleitos no son de agrado y sobre todo entre vecinos.
Gracias .
Por cierto el acta en si seria lo suficiente para respadar al presidente a realizar la compra.....?????
Veamos, cuando compra una Comunidad de Bienes, o va cada propietario a firmar o si alguien firma por todos tiene que llevar un poder notarial que previamente ha sido firmado por todos.
Salvo mejor opinión.
Y estoy de acuerdo con Damaot en lo de las artimañas. La primera es lo de autorizar al Presidente.
Pues de p a p y tiro porque me toca.
Los que no estén de acuerdo, pueden ir a un Notario para que conste que los siguientes propietarios no quieren adquirir bienes para la comunidad e inscribirlo en el Registro. ¿Se puede hacer?. Porque si se puede, le dejan al Presi con dos palmos de narices cuando vaya a inscribir.
Si efectivamente damaot , en la ultima reunion en el
acta que me aportan dice lo siguiente :
"Se faculta al Sr. Presidente para que firme cuantos contratos publicos y/o privados sean necesarios para el buen fin de la instalacion del aparato elevador , desarrolle gestiones y/o negociaciones con los propietarios del sotano para el buen fin de la empresa encomendada,firme la escritura publica de compraventa de la superficie necesaria , pague el precio de los fondos comunitarios..........otorge poder general para pleitos a favor de procuradores y letrados que representen y defiendan a la comunidad."
Todo esto basandose en las 3/5 parte de los propietarios. Hemos decidido hacer una consulta a un abogado. Se gun esto estamos atados de pies y manos.
Una Comunidad de Bienes no puede adquirir a su nombre, los adquieren sus componentes poniendolos a disposición de esa comunidad.
Logicamente, tendrían que acudir todos los componentes de la comunidad a firmar las escrituras, o conceder poderes.
El que no quiera ir, no va, y mientras no vaya no se puede extender la escritura.
¿Y quien le obliga?
Le insisto, para mi, la propuesta es fraudulenta y no se corresponde con la ley; han metido en la misma convocatoria y con el mismo interés, dos conceptos diferentes.
Los propietarios deben abordar los dos conceptos por separado, la compra, si procede, de una parcela en la que deben de dar su conformidad LA TOTALIDAD DE LOS PROPIETARIOS, pues entiendo que con uno solo que se niegue, es suficiente para que la operacion no se realice pues a ningun propietario se le puede obligar a que haga inversiones de este tipo..
Por otro lado, en la instalacion del ascensor deben de tener un informe donde se constate todos los medios de instalarlo dentro de las cosas comunes y en su defecto buscar otras alternativas ;Repito, hacer la propuesta global es sencillamente de irresponsables y no se sujeta a la ley.
La comunidad de propietarios no es ninguna entidad que debe realizar transaciones de compra-venta porque seguramente lo prohibe su título constitutivo al que deben consultar; a mi me parece que es un tema absolutamente de abogado a quien deben de consultar todos lo disidentes antes de que se la metan doblada.
En la votacion de la instalacion del ascensor ante la duda he votado que NO llegando al 30,87% y SI 69,132% . Por lo tanto y en la aplicacion del art. 17, regla 1ª apartado 2 de la LPH queda aprobado la instalacion , eso si esta claro.Pero la abogada siguio aplicando el 69,132% para la compra del sotano .Hemos llegado a plantear que si entrariamos a pagar los 4m2 pero no el resto del sotano , a lo que ellos propusieron que los 4m2 costarian tanto comoco los 64m restantes para forzarnos a comprarlos, ante tal semejante propuesta nos levantamos de la reunion.
Estamos pendientes de una nueva reunion, por lo que me interesaria saber a que atenerme (he insisto ) sicon las 3/5 partes pueden obligarnos a comprar.
Gracias
Damaot, he puesto lo que ha ocurrido en Pucela, con manifestaciones de curas (secularizados) y todo. Y con ofrecimiento de la Junta de CyL de darle una vivienda que cumpliese con la accesibilidad. Pero el interfecto lo que quería era que el propietario del local tuviese que achantarse. Bueno, pues no se achantó.
Y lo he puesto como información general, cuasi aplicable a este caso.
Por otra parte, creo que la consultante quiere decir:
a) La comunidad ha aprobado el poner el ascensor.
b) Para poner ese ascensor hace falta utilizar parte de un local
c) El dueño del local ha dicho que o todo el local o que nada.
d) La consultante no ha dicho que ella se haya opuesto a la instalación del ascensor. Más bien interpreto que si está de acuerdo con esa instalación.
e) La consultante quiere saber si, en el caso de que la Comunidad decida adquirir el local completo, ella tendría obligación de pagar el gasto extra que podría suponer la adquisición del local del sótano, en vez de solo los 4 m2 que necesitan.
Pues mucho me temo que, si no está nítidamente separado en el acuerdo lo de poner el ascensor y lo de adquirir el sótano, me temo que no tiene solución y que lo uno va unido a lo otro.
Es decir, si para poner el ascensor es necesario adquirir el sótano, y la consultante no ha dejado claramente condicionado su voto, es decir, ascensor sin adquisición de sótano SI, pero ascensor con adquisición de sótano NO, pues creo que la toca el ascensor con sus añadidos.
Hola discolo, perdona, pero no has cogido bien la onda, el tema es el siguiente:
1º la comunidad quiere poner un ascensor
2º hay una persona propietaria que esta dispuesta a vender de su propiedad privativa, lo que facilitaria la instalacion del ascensor
3º la persona aquí consultante pregunta en lineas generales si se puede negar a lo siguiente:
4º a comprar en nombre de la comunidad patrimonio privativo de un propietario del sotano, entiendo que siempre que demuestre que "es realmente propietario y lo tiene inscripto como tal en su título.
5º esta cuestion es la más importante, pues daría paso al proyecto de instalacion del asensor, que, naturalmente, tal y como están las cosas nadie podría impedir la accion de instalacion en virtud de las mayorias necesarias.
6ºvolviendo al punto 4º, interpreto que la propietaria podría NEGARSE TOTALMENTE A COMPRAR PATRIMONIO PARA USOS COMUNES,
sencillamente porque se necesitaría la conformidad del 100/100 de los propietarios, pregunto, ?es así¿
Si el propietario del sotano no quiere vender, ya sean 4 metros o el total del sotano, pues no vende.
Algo parecido ha ocurrido hace poco tiempo en Valladolid.
recomiendo la participación de un colega que por razones que desconozco ha dejado de participar en estos foros y es de lamentar, se trata de DickTurpin;sería muy de agradecer entre precisamente en este espacio concreto; usted, por depronto y para ganar tiempo, cuando se celebre la reunión y sin perjuicio de su conveniencia y decisión de última hora, ante la duda, vote en contra y solicite que conste en Acta su decisión, alegando esto, que en la convocatoria deben de señalarse los conceptos por separado:
1º compra de elementos comunes o privativos a un propietario
2º proyecto valorado de instalación de ascensor
gracias por tu ayuda damaot ,esperare a la prosima reunion pues en la ultima el presidente se presento con un abogado y lo que quedo claro es que el ascensor se ponia , la compra del sotano a ver como la enfoca ... supongo que sera a la fuerza .Espero que alguien mas conteste a mi pregunta.
Lo he dicho un poco a botepronto y sin reparar demasiado en situaciones extremas como éstas; espero que algún colega con más conocimientos que yo lo refrende o lo rechace con sus argumentos; recuerda que son dos cosas diferentes a unir; primero una compra, que yo entiendo que la Junta de la Comunidad ni el sistema de votos tiene potestad para realizar una operación como esas sino no es con la complacencia de todos los propietarios, así entiendo la ley ; por otro lado, la adopcion de acuerdos para instalar un ascensor es tema diferente;
Quiero entender que tienen que estar todos los propietarios deacuerdo para realizar la compra del sotano aun cuando sea para la supresion de barrera arquitectonica ,y si las 3/5 partes sirve para que la comunidad compre el sotano pues es lo que intentan hacer. Me gustaria saber que ley me ampara si es que tengo derecho.
correcto; para instalar un ascensor bajo el acuerdo de los comuneros donde supongo incidirá para la supresión de barreras es necesario que las tres quintas partes de los propietarios al menos se manifiesten favorablemente.
Para comprar o vender un elemento privativo o comun para usos comunes entiendo que se tienen que manifestar el 100/100 de los propietarios.
Se va a instalar el ascensor en nuestro edificio (bajo acuerdo de las 3/5 partes de los comuneros )pero para eso se tiene que comprar el sotano . Solo se necesitan 4m pero el propietario vende 70m .¿ Me pueden la comunidad obligar a comprar los 70m ? . Y si no es asi en que ley ,articulo apartado... me podria amparar. Gracias.