Me han comentado que el adquirente tendría que pagar el correspondiente IVA y el vendedor, tendría que hacerse promotor de suelo y darse de alta en Hacienda como tal, ¿esto siempre es así? ¿no se puede hacer una compra de particular a particular sin tener que pagar IVA sino transmisiones patrimoniales?.
Entiendo que podría el propietario transmitir si el programa de ejecucion establece la disponibilidad de los terrenos, y el comprador quedaría subrogado en la posición de aquél. Me surge otra duda, el agente urbanizador ¿como comprueba el derecho de propiedad?, ¿se limita a las personas que estén en el catastro o se pide además inscripción en el Registro de la Propiedad para poder firmar los convenios? ¿hasta donde llegan las garantías en este sentido? ¿si es una comunidad hereditaria que pasaría, se pediría declaración de herederos o testamento?. Agradezco mucho tu opinión, Alga.
El sistema de ejecución de esa unidad de actuación parece ser el de concertación, en consecuencia el procedimiento a seguir en este sistema es el regulado en los artículos 130 a 138 de la ley urbanística de Extremadura. Creo que deberías tener en cuenta sus especificaciones para valorar la realidad de la situación.
No obstante, mi opinión es que no puede impedirse que un propietario afectado por una unidad de actuación, en el ejercicio de su derecho de propiedad, pueda transmitirla a un tercero con los derechos y obligaciones que le son inherentes en los términos previstos en el programa de actuación definitivamente aprobado por la administración actuante.
En el convenio urbanístico suscrito entre agente urbanizador y la administración y, en su caso, los propietarios incluidos en la actuación urbanística que hayan aceptado colaborar con el agente urbanizador, deberá constar los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que regulan la adjudicación del programa.
El desarrollo de las relaciones entre agente urbanizador y los propietarios, que forma parte del programa de ejecución, debe justificar, en su caso, la disponibilidad de aquel sobre los terrenos de éstos, los acuerdos ya alcanzados y las disposiciones relativas al modo de retribución del agente urbanizador.
Como quiera que el desarrollo de una actividad de ejecución requiere de la aprobación de la administración actuante, las dudas que se susciten en la relación entre agente urbanizador y los propietarios debería resolverlas la administración.
Se trata de Extremadura. En cuanto a los conceptos, no me manejo muy bien con la terminología urbanística. Se trata de un terreno incluido en una unidad de actuación, actualmente están las obras de los viales, saneamientos, etc. Lo que se pretende es adquirir en este momento "sobre plano" el futuro solar que resulte después d todo el proceso. El comprador sufragaría los elevados gastos con el precio de la compra. La pregunta es ¿cómo tiene qué actuar el comprador ahora?. Gracias por tu rápida respuesta.
Hola compañeros, me consulta una persona interesada en comprar un solar en fase de parcelación urbanistica por parte del Ayuntamiento, dentro de una unidad de actuación. Pienso que debe ser el agente urbanizador encargado de la tramitación del programa de actuación el que se encargue de modificar el acta protocolizada ante Notario del nuevo propietario, pero antes ¿habrá que formalizar la compraventa como cualquiera otra? ¿qué precauciones hay que adoptar, a parte de las propias de cualquier transmisión?. A ver si me podéis dar algún consejillo.