1.- No, el mero hecho de ser propietario de un inmueble en España no confiere, por sí solo, el derecho a solicitar una autorización de residencia en España. Puede y debe solicitarse la asignación de NIE, Número de Identificación de Extranjero, eso sí, pero el NIE es solo un número, nada más, que se asigna a todo extranjero residente en España, con autorización de estancia por estudios en España o no residente en España, pero con intereses en España (que podría ser el caso de los extranjeros extracomunitarios propietarios de inmuebles en España, que residan habitualmente en el extranjero).
En resumen, debe tenerse en cuenta que tener NIE no significa, necesariamente, tener concedida una autorización de residencia en España. Con todo, en la jerga coloquial, mucha gente identifica y por eso mismo confunde el NIE (simple número), con la autorización de residencia (acto administrativo) y la tarjeta de identidad de extranjero (el carné que documenta la situación del sujeto extranjero en España). Solo los extranjeros extracomunitarios residentes o titulares de una autorización de estancia por estudios tienen tarjeta de identidad de extranjero; los no residentes, pero que tienen asignado un NIE, por tener intereses en España, no tienen derecho a tener tarjeta de identidad de extranjero.
2.- Sin embargo, el hecho de ser propietario de un inmueble que PRODUZCA RENTA al sujeto, si esa renta se halla dentro del baremo establecido tomando como referencia el IPREM, puede el sujeto extranjero extracomunitario solicitar una autorización de residencia no lucrativa en España (se exige acreditar una renta mensual del 400 % del IPREM).
3.- Las autorizaciones de residencia se conceden sobre la base de que el sujeto se va a establecer en España (siempre, la inicial, es temporal, de un año de duración) y a partir de ahí, se dan los distintos tipos de autorizaciones de residencia establecidos en la Ley y el Reglamento de la Ley de Extranjería. Si la persona no tiene la intención de permanecer en España más de 90 días por semestre, no hay necesidad de solicitar una autorización de residencia.
Y con los residentes, igualmente, debe tenerse en cuenta que no pueden permanecer más de 6 meses fuera de España (en caso de residencia temporal) o más de 12 meses, en el caso de residencia de larga duración, porque en ambos casos, se produce la extinción de la autorización, por la ausencia, si bien en la de larga duración es posible recuperarla siguiendo un procedimiento específico.
La fuente de esto puede hallarla en la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su Reglamento.
NOTA.- Las cuestiones de detalle y procedimientos, las encontrará en el Reglamento. La Ley fundamentalmente formula los principios básicos, pero remite en cuanto a su desarrollo al Reglamento.
Puede consultar, sobre el régimen de Extranjería en España, en las páginas oficiales de :
A) Ministerio del Interior: www.mir.es, apartado EXTRANJEROS.
B) Ministerio de Empleo y Seguridad Social: www.mtin.es, apartado INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES DE EXTRANJERÍA.
C) Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: www.mpt.es, apartado EXTRANJEROS.
D) En lo concerniente a Cataluña, para las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo transferidas a la Generalitat de Cataluña: Generalitat de Cataluña : www.gencat.cat, Departamento de Empresa y Empleo, apartado EXTRANJERÍA.
Espero que le sea de utilidad.
Un cordial saludo.
Compra de propiedad en españa y permiso de residencia?
Hola, soy espanola y resido en el Golfo Persico por motivos profesionales. En varias ocasiones, gente de alto poder adquisitivo de aquella zona, me ha preguntado que obtienen a cambio si adquieren una propiedad en Espana. Permiso de residencia como en el caso de Dubai por ejemplo? No tienen previsto residir en Espana de manera permanente pero me gustaria saber contestar que es lo que consiguen a cambio al hacer una inversion en nuestro pais.
Muchisimas gracias de antemano a quien me pueda responder o bien orientar en este sentido.
Saludos
Cristina