Muy amables por su rapida contestacion. Les pido disculpas por haberlo publicado donde no era. Pensaba que abriria un nuevo tema.
Hablare con ellos proximamente a ver si podemos llegar a un acuerdo.
A la impecable respuesta de Leonjbr me gustaría añadir que debe usted comprobar si las cantidades que aportó estaban cubiertas por algún tipo de garantía o aval.
Esta pregunta debe hacerla en el foro de Derecho General, pero voy a contesarle para que tenga al menos una orientación.
1.- en principio puede llegar a un acuerdo con la empresa, si bien lo veo difícil.
2.- en principio tendrá que esperar a que venza el plazo para demandarles para que le devuelvan el dinero.
3.- Quizas pudiera demandar ya, sin esperar, pero tendría que demostrar muy bien, que el retraso de las obras hace que la promesa de venta sea imposible de cumplir en el plazo pactado. Le haría falta la percicial de un arquitecto para esto. No sé si le merecerá la pena.
Firme un contrato como participe de una promocion inmobiliaria. Aporte un capital y al año y medio, si por algun motivo no se habian vendido las viviendas o habia algun problema te garantizan la devolucion como minimo del 90%. A falta de varios meses para ese plazo la obra esta parada y la empresa ha cambiado sus oficinas. Tras contactar con ellos les he propuesto terminar nuestra relacion de manera anticipada, debido a la intranquilidad y la desconfianza que me genera seguir con ellos. Seria posible finalizar nuestro acuerdo? Gracias.
Dirección: CALLE MAESE RODRIGO 1 Código postal: 41001
Municipio : SEVILLAProvincia : SEVILLA
Teléfono: 954544350Fax: 954211653
Correo electrónico: tesoreria.sevilla.chie@juntadeandalucia.esHorario: 9:00-14:00 de Lunes a Viernes
Llame y pregunte, no se deje ninguna duda. O mande un correo.
El tipo, en principio, parece ser el 8 % pero yo no soy experto en la liquidación de éste tributo, intente confirmarlo, así como si existen deducciones y bonificaciones.
Y también, de paso, llame a la Concejalía de Hacienda del ayuntamiento de Sevilla y consulte si la operación está sujeta o no a plusvalía municipal.
Recuerde que este foro es el de arrendamientos, hay expertos en tributación en otros foros de esta misma página.
Le remito a mi respuesta del día once: si es transmisión entre particulares se paga Impuesto de transmisiones patrimoniales: se liquida así: se lleva el contrato a la oficina liquidadora, se rellena el impreso (modelo 600), y la cuota la paga usted.
Dígame la localidad y la provincia y le daré la dirección de la oficina, y, si puedo, el tipo.
El vendedor me insiste en que él no pagó impuestos ni iVA ni lo llevó hacienda, e indica que no es necesario, y que en caso de hacerse con impuestos él tendría que pagar dicho IVA....
La duda que tengo, si adquirió ese derecho sin IVA y ahora lo ponemos....¿Cómo se realiza para el y para mi la tributación de ese impuesto?
Yo no me conformaría con leer el contrato del primer usuario, acudiría además a una consulta en el ayuntamiento y preguntaría hasta hartarme, preguntaría todo lo que se me ocurriera, y mas. Le recomiendo encarecidamente que lo haga.
En cuanto a Hacienda, se presenta una fotocopia del contrato particular en la oficina liquidadora, junto con el impreso de autoliquidación: mejor que una vez allí pida ayuda sobre cómo rellenarlo si le parece muy complicado.
El sujeto pasivo del impuesto, el que lo paga, es usted, el comprador: el tipo, exenciones y bonificaciones en su caso depende de cada autonomía; el plazo para liquidar es de treinta días desde la firma del contrato.
Mil gracias. Entiendo que en caso de no venir en el contrato original gestora/primer cedente del aparamiento ningún tema en contra de cederlo o alquilarlo, eso estaría permitido no?
tampoco se habla de precio fijo del mismo, ni nada al respecto del empadronamiento.
PD. ¿de cara a hacienda, cómo se informaría de los impuestos abonados?
gracias
Hay que leer las normas que rigen esa concesión en concreto, y ver el plazo, y si se permite la reventa y (caso de que le interese para ello) el alquiler.
Si es así, y no hay además un precio regulado, que a veces lo hay, mire también los gastos de mantenimiento y que estos se encuentren al día, y si le salen los números pues ya tiene plaza hasta el 2078.
Compruebe que no haya otros requisitos, como estar empadronado allí, o que no haya una lista de espera, y compruébelo antes de pagar, no después.
Lo de no necesitar escritura es posiblemente correcto, lo de no pagar impuestos no lo es: toda transacción paga impuestos:
Consulta Vinculante V4717-16, de 8 de Noviembre de 2016, Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas:
"...En el ITPAJD, indica la DGT, se está ante una transmisión del derecho de uso que se efectúa por una persona física que no tiene la condición de empresario, lo que supone que la operación estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP..."
En su día la reventa tributará en el IRPF, si decide usted revender.
he visto este anuncio en internet para la compra de un parking y me interesa:
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La duda es que al contactar con el vendedor, este me plantea que al ser concesión del ayuntamiento, no sería en propiedad, sino una cesión, y que se haría mediante contrato privado, sin escritura, ni notario ni impuestos. Dado que me preocupa si eso es alg´ún problema, me gustaría hacerles la consulta.
Según me indica sólo es necesario el beneplácito de la empresa gestora de dicha propiedad del ayuntamiento. gracias
saludos