"A" compra piso mediante contrato privado en el que se estipula tres pagos. "A" fallece antes de efectuar el tercer pago heredando su hijo los dos tercios del precio que ya fueron abonados por el fallecido.
El hijo quiere hacer la escritura pública de compra y efectuar el tercer pago que resta al vendedor para lo que solicita un préstamo junto con su mujer.
Pregunta: al hacer la escritura de compra, debe constar que el hijo es propietario de 2/3 y la sociedad de ganaciales del 1/3 restante (porque es dinero procedente del préstamo?
Al inscribir en el Registro, ¿quedará constancia de esos porcentajes de titularidad?
Debería dejarse constancia de tales porcentajes de titularidad si el documento privado se eleva a público. Imagino que se habrá hecho adjudicación de herencia adjudicándose el hijo los 2/3 del precio pagado. Por lo que los 2/3 del piso es privativo del hijo. No obstante, yo dejaría claro ya elevación a público ya escritura pública de compraventa, que esos 2/3 son privativos por herencia y el otro tercio, se adquiere para la sociedad de gananciales, jusficándose el pago del mismo con el crédito hipotecario de los esposos.