Buenos dias: Estoy interesado en comprar parte de las participaciones de una SL. Dicha S.L tiene deudas que yo voy a asumir y que expresamente se van a a detallar en el contrato
¿que ocurriria si existen otras deudas anteriores al contrato, pero que se reclamen, por ejemplo via judicial, con posterioridad a la firma? Responderia yo o bien el anterior administador por ocultar maliciosamnente o no dichas deudas?
¿Sería yo responsable y luego repetir contra el anterior o respondería el anterior directamente si asi se pactó en el contrato?
Lo primero es que el contrato sea revisado y supervisado por un abogado experto en temas societarios y, sobre todo, de su confianza no que sea el abogado de la otra parte.
Lo normal sería preveer en el acuerdo para la compra de estas participaciones el precio de las mismas, la situación real de la empresa, las deudas conocidas, de manera que después no se lleve usted una sorpresa.
Lo que también hay que hacer es preveer que pasaría si los datos contables que se han pasado no son reales y que pasaría si aparecieran deudas a posteriori que no se habían notificado en el momento de la firma del acuerdo. Por eso la importancia del abogado societario.
Me ha dicho un abogado que verdaderamente no se dedica mucho a sociedades que se señalen cuales son las dedudas de las que me voy a responsabilizar y que cualquiera que surga con posterioridad pero su origen sea anterior no serán cuenta mia. Gracias de nuevo
En el acuerdo se han de recoger el tipo de deudas de las que se va a hacer cargo usted y de que pasa con deudas que aparezcan posteriormente pero se hayan generado antes de la firma del contrato.
¿Han hecho una auditoría independiente de la empresa para saber exactamente como está?
Yo se la recomiendo, para minimizar los posibles desajustes.
Si necesita usted más ayuda no dude en ponerse en contacto con nosotros, somos un despacho jurídico de Barcelona con expertos en temas societarios