Buenas tardes, quiero comprar una parcela con 2 numeros catastrales en un pueblo de Avila, una urbana y otra rural, esta dispone de agua, luz y alcantarillado, tiene 2 construcciones las cuales en el catastro se marcan como almacenes, el dueño actual paga el IBI como urbano.
Quiero saber si al hacer el cambio de escrituras me saldria como rural o como urbana, si se podria hacer reforma o agrandar la casa, ya que la casa esta para tirarla abajo y si para poder vivir en esta, tendria que cambiar lo de almacen por vivienda y si esto se podria.
Muchas gracias!
Supongo que querrás decir que la operación consistería en comprar dos parcelas para su posterior unión.
Me temo que si la clasificación urbanística indicada en el planeamiento (no en el Catastro) es la que indicas, no va a ser posible la agrupación de ambas.
Respecto al uso que a cada una de ellas puedas darle, será el determinado en el planeamiento municipal.
No, en este caso tiene 2 numeros catastrales para la misma parcela, de hay todas mis preguntas.
Un numero corresponde a rural y el otro a urbano, entiendo que alomejor den la parte de almacen como urbano y el resto como rural, no se...
¿No será una referencia catastral rústica para el terreno y otra de urbana para las construcciones existentes?
De ser así, para autorizar la escritura de compraventa deberá aportarse las dos certificaciones catastrales, una estará referida a la finca entera como rústica con expresión de superficie, linderos, etc. y la otra, de consideración catastral urbana, definirá las construcciones existentes, así como el número de plantas y uso atribuido.
Respecto a las posibilidades edificatorias y uso residencial habría de conocerse que permisividad establece el planeamiento en suelo no urbanizable.
era una práctica normal que en una parcela haya dos referencias catastrales: una para la porción de suelo urbano, y otra para la porción de suelo rústico. Era parte de un método según el que la designación de las parcelas urbanas estaba relacionada con sus coordenadas geográficas y su posición relativa en la isla o manzana, mientras que la designación de las parcelas rústicas estaba relacionada con el ayuntamiento, el polígono y la parcela dentro del polígono.
Las modificaciones de planeamientos y de legislaciones urbanísticas, y el cambio de criterios de aplicación de las condición de suelo catastralmente urbano, obligaban a un gran esfuerzo de modificación de referencias catastrales e incrementaba la confusión por exigir la comprobación de las referencias catastrales viejas y nuevas ... aunque ese problema persistirá en la medida en que se altere la estructura parcelaria.
Nada de todo eso, ni siquiera si Catastro opta por eliminar esa duplicidad de referencias catastrales, altera las condiciones urbanísticas de la finca ... aunque la distinta clasificación de las dos porciones pudiera permitir la segregación de una porción respecto de la otra