Hola, necesito que alguien, me aclare,las ideas y me ayude.
Hara 25 años, mi marido y yo,compramos las partes de una casa, a mis cuñados, dimos un dinero, y el acuerdo era, que nosotros, no podiamos hacer, escrituras, hasta que no falleciese , la madre de mi marido, la mujer ha fallecido. ( de esto hay un papel,que hice yo, y que ellos firmaron, como que entregue ese dinero, por las parte de casa que le correspondia a cada uno).
Paso, el tiempo, y le pedi a mi suegra, de que me firmara, otro papel, con dos testigos vecinos, de que la cassa era de mi marido, y que sus otros hijos ,cojieron sus parte en dinero, ella me lo firmo, era una mujer de campo, y eso de las escrituras, le sonaba a chino, siempre nos decia , que la palabra de una persona, era ley.
Me dispongo, a preparar,la documentacion, por fallecimiento, la mujer no ha dejado nada, lo justo, para pagar el entierro.
Segun ,lo hablado con el asesor, para hacer la autoliquidacion, de la vivienda, que es lo que ha dejado, me dice que la tiene , que hacer en 5 partes, que son los herederos, me parece que es normal que yo lo pague,y que adelante, por que mis cuñados, como no han heredado nada , no tienen que pagar,no quiero discutir.
Ya pagada la liquidacion, por fallecimiento, llevo la documentacion a la notaria, y me dice que mis cuñados me pueden pedir, parte de la vivienda, por que segun ella, eso se vendio ilegalmente, y la verdad es que , mis cuñados, me estan exigiendo un dinero, por sus partes, de la palabras dadas, se han olvidado, de las cosas firmadas, segun ellos me puedo limpiar....,
Hace 25 años , me meti en un prestamo,hoy dia por edad, no lo puedo hacer.
Alguien me puede ayudarme, por que yo creia, que cuando habia, un papel firmado valia, ya no se lo que es lo correcto
Necesitan acudir a un abogado, y solicitar la declaración de herederos. Pedirá ultimas voluntades, comprobará si hay algo en tema de seguros de vida, cuentas bancarias etc.Si solo hay la vivienda, corresponde a los hijos en partes iguales.Los hijos pueden renunciar a la herencia, a favor de los hermanos, pero es poco probable.
Sobre el dinero que ud adelantó no cabe mas que la buena voluntad del resto de herederos, de devolvérselo o no.
Indica que a su suegra le sonaba a "chino" eso de las escrituras, pero parece que a vd. también. Cuando se realiza una compraventa hay que cumplir con una serie de cuestiones, como es el pago de impuestos, inscripciones, etc, etc. Precisamente esas inscripciones y pago son las que en su dia podra aportar para justificar el pago realizado y la propiedad de la vivienda. Ahora bien, si lo que ha hecho es simplemente darles dinero a sus cuñados tiene dos problemas, primero que se entere hacienda y que le reclame por la donación y segundo tiene que comprarles (si le interesa) la parte de la casa que les corresponda.
Todos somos muy buenos, buenísimos, hasta que dejamos de serlo. Si esos "papeles" que hizo en su día estan bien hechos, consta el importe pagado y el concepto por el que se realiza el pago (que no creo) le servirian para iniciar un procedimiento contra sus cuñados, pero todo pasa por unos gastos que en cualquier caso le van a parecer excesivos.
Lo lamento pero es así, las cosas se hacen con buena voluntad y confiando en los demás, pero esto es el mundo real.
Gracias Enderbury,si que he de decir que en aquella epoca, a mi eso, de las escrituras, me sonaban a chino, y crei que era normal ( ya que a mi madre, se le despoprio su vivienda en Madrid, y el ivima firmo escrituras , hara 10 años), o sea que no me parecia nada fuera de lo normal, y viendo como se veia , que el apreton de manos aqui era comun,la compra venta de cualquier cosa , y se esperaba a que llegara el castrato, y se cambiaba , de dueño.
En el papel, que hice, que mis cuñados firmaran ( por que para mi no era normal, da un dinero, y que no hubiese ni un recibo,que mi suegra no compartia y de hecho ella no tenia ni escrituras de la casa, solo unas hijuelas)
Pone, en el papel, que fulano de tal, con dni, ....l, recibe la cantidad ...x..., por la parte ,que le corresponde , de la vivienda, situada en ....,C/ y Nº...,y su firma debajo.
Yo pedi, un prestamo personal, en aquella, epoca, con un interes muy alto, y por la mitad de la cantidad a pagar, ya que la otra mitad, yo la tenia, en la documentacion del prestamo, se ponia que era para comprar las partes, de una vivienda de manera privada, y se me concedio.
Por desgracia, se lo que son 2 herencias, abuela y madre, y no me niego es a pagar lo que estipule, la ley.
Pero me jod..., que mis cuñados se llamen dueños y señores ahora, y que se nieguen hacer las cosas.
Hace muchos años, visite a un abogado, su respuesta fue, que quien habia redactado, el papel, y me dijo, que no habia problema, por que si yo no habia cohacionado,para que firmaran , no habia problema, y que los impuestos, ya estaban perdonado, a pasar mas de 5 años, que repito, si tengo que pagar pagare, pero no quiero que se nieguen a la hora de firmar ante el notario.
Necesito saber, como acojonarlosssssssssss.
Perdon, me quede sin bateria.
En el segundo papel, y ya a sabia mas del tema, le pedi a mi suegra, que nos firmara, escrituras, cosa a la que se nego , por que segun ella, cuando venga el catrasto, lo pones a nombre de mi hijo, ho habia manera, pero si me firmo un papel, con dos testigos del barrio , como que era verdad que la casa era mia, y que pague a mis cuñados, y que ella era conforme con eso.
Mi cabeza, es un volcan, por que suponiendo que mis cuñados, se niegue a firmar, y a mi me tuviesen que devolver el dinero dado hace años, que me darian la misma cantidad, que yo di, (hace años un millon de pesetas,no son los 6000 euros de hoy,),las mejoras hechas en la casa....., se que por ley no se me puede hechar, por que tengo una menor, y quien hizo la ley hizo la trampa, quien dice que no pueda, vivir uno de mis hijos mayores aqui, con sus descendientes.
Pero quiero hacer las cosas bien
a pasacero, por la menor no me preocupo,pero si te aburres, hay cantidad de juegos on line, por suerte o desgracia hay cantidad de sitios donde acudir.
Solo te digo, que no toques las narices, por que tus consejos sean esos , puedes hacer daño
Lo que choca, es que nos suena a chino todo lo legal, hacemos las cosas a nuestro antojo, y cuando salen como no nos gusta, recurrimos a lo legal.
Quien ha puesto a la menor por medio en este tema no he sido yo precisamente. Ya se quiere llevar Ud una baza a su favor.
Y nos pide consejos para acojo...... a sus cuñados. Aquí no damos esos tipos de consejos.
Vigencia o legalidad de los testamentos manuscritos (ológrafos). Indicar que la legislación española los contempla como una forma totalmente válida de testar, siempre que cumplan unos requisitos mínimos.
Ejemplo de testamento ológrafo
La reglamentación en herencias y sucesiones en España viene marcada por el Código Civil, que en su Sección III del Título III habla de los tipos de testamentos válidos en nuestro país:
Artículo 676.
El testamento puede ser común o especial.
El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
Refiriéndose al testamento ológrafo en su artículo 678:
Artículo 678.
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688.
¿Cuáles son los requisitos para que una persona redacte un testamento ológrafo?
Artículo 688.
El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Concluimos por tanto que cualquier persona mayor de edad puede redactar un testamento manuscrito siempre que cumpla los requisitos formales de:
1) Redactarlo por sí mismo, de su puño y letra.
2) Indicar en el mismo la fecha completa en que se genera.
3) En caso de contener palabras tachadas o enmiendas, se indicarán bajo la firma.
¿Tras el fallecimiento de la persona, qué hay que hacer con un testamento ológrafo?
Según indican los artículos 689, 690, 691, 692 y 693, tras el fallecimiento de la persona deben realizarse los siguientes pasos:
Artículo 689.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo con este objeto al Juez de primera instancia del último domicilio del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido.
Artículo 690.
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deberá presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no verificándolo dentro de los diez días siguientes, será responsable de los daños perjuicios que se causen por la dilación.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Artículo 691.
Presentado el testamento ológrafo, y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará su identidad por medio de tres testigos que conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.
Artículo 692.
Para la práctica de las diligencias expresadas en el artículo anterior serán citados, con la brevedad posible, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los hermanos.
Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representación legítima, se hará la citación al Ministerio fiscal.
Los citados podrán presenciar la práctica de dichas diligencias y hacer en el acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento.
Artículo 693.
Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario correspondiente, por el cual se darán a los interesados las copias o testimonios que procedan. En otro caso, denegará la protocolización.
Cualquiera que sea la resolución del Juez, se llevará a efecto, no obstante oposición, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el juicio que corresponda.
¿Qué ventajas aportan los testamentos ológrafos?
Es una forma simple y económica de testar, permite modificar el testamento de forma rápida, adaptándolo a las necesidades de cada momento. El testador puede comunicar la existencia del testamento ológrafo así como de su ubicación a allegados para evitar que tras su fallecimiento personas perjudicadas por el mismo lo hagan desaparecer.
¿Qué desventajas tienen?
El incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores podrían invalidarlo. Por otra parte y una vez fallecido el testador cabe la posibilidad de que alguno de los perjudicados por lo indicado en el testamento lo hiciese desaparecer, por ello se indica la conveniencia de que distintas personas conozcan de su existencia e incluso del depósito del mismo en lugar seguro.
Cotejo de firmas
¿Cuál es el papel de la Pericia Caligráfica Judicial?
Los peritos calígrafos judiciales comprueban de la autenticidad del testamento, así como de la falta de enmiendas, lavados, tachaduras y cualquier manipulación posterior a su ejecución que pudiesen afectar al contenido del testamento.
A los peritos psicografológicos se les encomienda analizar la capacidad del emisor del testamento en el momento de su emisión. Mediante técnicas grafoanalíticas se puede determinar el estado físico y mental del emisor del testamento en el momento de su redacción.
ok,pasacero, llevas razon, a la menor la he puesto aqui,yo.
pero si lees tu 1 mensaje, en el que me aconsejas, ,que vaya a un abogado, que saque las ultimas voluntades, y yo estoy diciendo, que he pagado todo el total del impuesto de sucesiones ( nombre que le da la ley)( nombre dado por mi, autoliquidacion por herencia). Hasta a llegar a eso, esta el tramite, de sacar lo que me suguieres, y segun ese papelito, re dice si hay testamento ( ya no digo nada de los seguros,que ni de coña).
Tu me lo aconsejas, yo lo tengo, ya que delante de un notario, no hay trampas.
A mi tu 1 mensaje, me suena a lo que yo se, te aconsejo, tal , tal ....etc,como el que aconseja al vecino, para seguir la ley.
LLevas razon, yo he sacado a la menor, pero como he dicho mi cabeza,y segun oyes, que cuando en una casa alquilada ( no es el caso),si hay un menor,no se le puede hechar.
Tu dices, que te suena a chino, por desgracia la gente rural,por edad, por costumbres, y por maneras de hacer las cosas,son ajenas a la ley.
Yo no me n iego a pagar nada, de lo que estipule, la ley.
Yo con 22 años acate, las normas que riguen aqui, yo no tenia los conocimientos.
Asin que si tu sabes mas,PERDONAMe, pero tu 1 mensaje, repito, me parece, que dices, algo que yo ya se.
Y el segundo me ha tocado, la moral, asin que vamos a ser amigos.
Y ayudarme a acojo... ; ja,ja dentro de la ley
Para magixdi,
hablas de un testamento olografos, segun entiendo, es el que escribe , el testador de puño y letra,y con 3 tetigo es valido.
Pero si el testador,es nulo en escritura y lectura, (devido a cultura, y a una enfermedad que le afectaba a sus manos) se lo escribe una tercera persona, que soy yo, que mentalmente en esa fecha que se hizo, mentalmente, estaba mejor que yo(, a mi esto me tiene loca),que ella firma, y firman dos testigos.
Pudierase ,un testamento de ese tipo? ( faltaria una tercera firma)
"se lo escribe una tercera persona, que soy yo"
Lamento decirle, que esta posibilidad, no es válida.
Si firma como dice, no tiene sentido que no lo trascriba, de la forma que la persona pueda. (Buena o mala letra) pero es preciso que lo escriba.