Vivimos actualmente mi novia y yo en el piso que heredaron mi novia y sus dos hermanos a partes iguales. Hasta ahora pagábamos un alquiler a los hermanos pero uno ha decidido que quiere vender así que estamos evaluando comprar el piso entre mi novia y yo al resto de hermanos.
Por tanto ahora mismo mi novia es copropietaria de 13 y necesitaríamos comprar los otros 23, de forma que el piso quede a nombre de los dos al 50% habiendo aportado cada uno 50% para ello.
Comento las opciones que he barajado desde mi limitado conocimiento del tema:
a) Entre los dos pedimos una hipoteca con la cual poder comprar los otros 23. De esa hipoteca ella pagaría una parte menor ya que le faltaría aportar mucho menos para completar su 50%.
No tengo claro que los bancos den hipotecas para partes de pisos. Entiendo que una variación sería que comprar el 100% conjuntamente pero pidiendo al banco únicamente el 66% ya que es lo necesario para pagar a los hermanos. Entiendo que los impuestosgastos serían los mismos que si compráramos cualquier otro inmueble.
b) Ella consigue completar su 50% en extinción de condominio. Por ejemplo comprando a sus hermanos 8% aprox a cada uno (33% 8% 8% aprox 50%). Tras ello yo compraría el 50% restante de los hermanos. Cada uno pagaríamos nuestra parte con su propia hipoteca (lo cual dudo que sería posible) o pediríamos una hipoteca común.
c) No merece la pena por los trámites necesarios. Mejor sacar al mercado y comprar otra vivienda entre los dos.
d) ?
Un saludo y muchas gracias de antemano :)
Anónimo
02/09/2016 09:41
Pedromm
Tus planteamientos parten de la base de una realidad que no existe, entiendo que por desconocimiento de las practicas bancarias, por lo que no puedes elaborar una variable que esté de acuerdo con tus deseos.
Para que puedas elegir lo que mejor te convenga, tienes que saber que:
- TODOS los prestamos bancarios son personales, es decir, se responde con todos los bienes presentes y futuros de los prestatarios.
- Cuando intervienen varios prestatarios, TODOS responden solidariamente del 100% del prestamo, independientemente de los acuerdos privados que hayan llegado entre ellos. El Banco reclamará el 100% a cada uno de los titulares del prestamo.
- Una "hipoteca" significa que, como garantia ADICCIONAL al prestamo personal (que te repito es la única forma que existe hoy por hoy en España) sobre los bienes presentes de los titulares de ese prestamo personal, el primer bien que responde en caso de impago, es el bien que se ha puesto como garantia del mismo, es decir, se ha hipotecado. Por consiguiente, la garantia parcial, o el hipotecar en parte un bien, los Bancos no se lo plantean.
- Para poder hipotecar un bien, es decir, ponerlo como garantia de un prestamo personal, los propietarios del bien tienen que estar de acuerdo. Por lo tanto lo habitual es, primero comprar, hacerte propietario. y despues pedir el prestamo. Las dos cosas se pueden hacer en el mismo momento ante Notario, estando presentes los vendedores y el representante del Banco.
- Un bien no tiene porqué ser propiedad de dos personas al 50%. Si una de ellas aporta mas que la otra (su parte recibida en herencia) las escrituras de propiedad pueden reflajar esta circunstancia, siendo cada uno propietario del porcentaje que le corresponda.
Suscribo lo que ha comentado el anterior participante y además añado que:
aunque lo que hipotecas es la vivienda "al completo", en caso de impago de las cuotas hipotecarias responde la vivienda pero por el importe que reste de pagar del préstamo hipotecario. Es decir, pides hipoteca de 23, pagas las cuotas hasta un determinado momento en que se producen varios impagos. Cuando el banco vaya a ejecutar la hipoteca, solicitará la subasta de la vivienda porque es la garantía que consta en el préstamos. Imagina que te queda por pagar de préstamo 9 y que la vivienda al 100% se tasa en 40, pues la vivienda se saca a subasta y de lo que resulte del precio final 9 se destinarán a pagar al banco y el resto se reparte entre los propietarios.
Muchas gracias por las aclaraciones. Ahora entiendo perfectamente que los acuerdos entre la pareja sobre qué % de la letra debe de pagar cada uno es algo ajeno al banco, desconozco si se puede plasmar tal acuerdo con algún tipo de documento o justificar las aportaciones de cada uno en el futuro si fuera necesario.
Hoy precisamente he comentado la situación en el banco. Van a estudiar a ver si pueden considerar alguna fórmula pero a priori me comentan que sería mejor que vendiéramos y compráramos otro piso, lo cual me resulta algo paradójico pero bueno...
Los pactos entre las partes son válidos pero sólo eficaces entre ellos. Podréis plasmar el acuerdo ante notario (por ejemplo con alguna fórmula tipo: ambos propietarios contribuirán en los gastos ocasionados en la vivienda, incluidas las cuotas hipotecarias, en la misma proporción en la que participan de la propiedad), y los pagos hacerlos en una cuenta con concepto claro y que se entienda que hace referencia al % de gastos que corresponde a cada uno.
No obstante, recuerde que ese pacto es únicamente válido entre ustedes y que si las cuotas hipotecarias quedan impagadas, el banco podrá dirigirse a cualquiera de ustedes para que pague el 100% de lo adeudado.