Buenas tardes me gustaría exponer mi caso para ver si me podríais ayudar. Compré un gato persa en mayo de 2017. En agosto en una revisión veterinaria le diagnostican que tiene un soplo cardíaco le hacemos una eco para profundizar más en la enfermedad y efectivamente nos informan que tiene un soplo cardiaco le hacen estudios de tensión arterial de riñones y demás y los resultados son todos buenos entonces por lo tanto la veterinaria la única conclusión que saca de ese soplo cardiaco es que se ha heredado o del padre o de la madre no nos ponemos en contacto con el vendedor puesto que la gata ya llevaba con nosotros 4 meses y no estábamos dispuestos a devolvérsela y a que la sacrificara entonces seguimos con su tratamiento con sus revisiones veterinarias pero en febrero de 2018 la gata fallece con solo 10 meses de edad (llevaba ocho meses con nosotros). La gata fallece un sábado. Desde el jueves estamos intentando ponernos en contacto con el vendedor le enviamos un mensaje diciéndole lo que estaba ocurriendo mensaje el cual no nos responde el miércoles por fin conseguimos contactar con él al explicarle lo que había pasado nos comenta que él necesita el cuerpo del gato para realizarle una autopsia en su seguro nosotros le comentamos que la gata murió el sábado y que ya estaba incinerada que habíamos estado intentando ponernos en contacto con él desde el jueves a lo que él nos contesta que ya no tiene más nada que hacer que sin cuerpo no hay solución entonces nuestra duda es, cómo podemos reclamar esto? Gracias.
En caso de defectos o vicios ocultos en el animal se pueden dar dos acciones:
Acción redhibitoria: derecho a que se le abonen el precio que pagó y los gastos ocasionados, en la mayoría de los casos, gastos veterinarios para la cura del animal. El comprador ha de devolver el animal enfermo.
Quanti minoris o acción estimatoria: una rebaja proporcional del precio en el caso de que el comprador le interese seguir conservando al animal.
Al haber ya fallecido, cabe reclamación de daños y perjuicio, por ejemplo, los gastos veterinarios necesarios para paliar la enfermedad que tuviese el animal adquirido, según lo dispuesto el el art. 1.101 del Código Civil. Aunque deberá demostrar mediante informe veterinario esta situación.