puedo expresarle mi convencimiento de que solo la mitad de una interpretación se debe a quién y cómo la ha escrito, y que la otra mitad se debe a quién y cómo lo lee
puedo entender que a menudo quien pregunta ansía una respuesta, y mejor si es en un sentido predeterminado, pero ha de comprender que cada cual tiene no solo su particular estado de ánimo, sino su particular visión del problema
tanto cantitativa como cualitativamente, Alga es, sin duda, el que más ha aportado a este foro al menos en los dos últimos años, y ha respondido decenas de veces a preguntas con un alto grado de similitud. Yo no tengo tanta paciencia.
el foro está lleno de preguntas relacionadas con casetas de aperos en fincas del orden de 2.500 m2, y en su inmensa mayoría lo que se pretende es la construcción de una infravivienda como segunda residencia, que en unos años se venderá o se transformará en una vivienda con tanta superficie como baja calidad en su diseño, en su construcción y en sus servicios
es mucha la gente que quiere ahorrar en la inversión inicial (suelo urbano, licencia, honorarios profesionales, etc) y busca una finca en la que hacer una casa-caseta, o comprar una finca con una vieja caseta a la que transformar en casa, en general tratando de esquivar el cumplimiento de la normativa urbanística. Creo que es un error, y creo que el hecho de que sean muchos solo significa que es un GRAN error, del que muchos no aprenden en cabeza ajena, muchos que no tienen ningún interés en leer opiniones contrarias a la suya, y a mí tampoco me queda ya interés en explicarlo.
pero en su caso voy a responder a su pregunta, tanto porque creo que Alga puede expresarse como le viene en gana, porque creo que ha sido solo un pelín irónico pero en ningún caso maleducado, como, y esto es también importante, porque me ha convencido de que usted cree haber encontrado la parcela adecuada para ejercer una actividad agrícola relevante para su economía y/o para su crecimiento personal, y que, dado que existe oportunidad y capacidad para afrontar esa inversión, pretende evitar que una interpretación puntillosa de una superficie mínima destroce su sueño.
pues vamos a ello:
- es muy probable que quien le ha dicho que esa finca mide 2.200 m2 nunca la haya pisado y nunca la haya medido, y que su afirmación se base en la medición imprecisa de una ortofoto o en la simple consulta de documentos/registros con cierto grado de error, y que la finca realmente mida alrededor de 2.200 m2, mejor si es algo más.
- es muy probable también que esa finca lindante no mida 190 m2, sino que realmente mida alrededor de 190 m2, mejor si es algo más.
- en tales condiciones, lo mejor será que la mida alguien cuya capacidad de agrimensor esté sustentada por una facultad legal, y en esto vale un topógrafo (hay distintos niveles, pero sirve cualquiera de ellos), un perito o ingeniero agrícola, un aparejador o arquitecto, y quizá cualquier otro ingeniero técnico o superior, geólogo y hasta matemático. Quien la mida certificará la superficie en un plano con su firma, y la avalará con sus datos y su titulación.
- si, según esa certificación de medición, la finca resultante de la agrupación de las dos fincas alcanza los 2.500 m2 de superficie, el notario le hará la escritura de agrupación en la que incluirá esa certificación de medición, y el Registro de la Propiedad, que le pedirá certificaciones catastrales de las fincas iniciales, no le pondrá problemas si la suma de superficies según datos catastrales es de 2.390 m2 (en este caso es menos del 5%).
- alcanzada tal situación, podrá usted solicitar licencia para esa tan necesaria caseta de aperos y, si no cambian las normas urbanísticas, lo claramente probable es que el Ayuntamiento se la otorgará en base a esa escritura de agrupación que contiene ese plano certificación de superficie.
- como los servicios técnicos municipales están "puestos por el ayuntamiento", lo suyo es que para una caseta de aperos nadie compruebe nada, al menos mientras no le haga sombra a un vecino.
A todo esto he de decirle que tenga usted cuidado en hacer sombra a un vecino, porque en suelo rústico y para esa dimensión de parcela, ese vecino puede ejercer el derecho de retracto y birlarle su parcela por el precio de compra que consta en la escritura de compraventa, aunque, siendo dos las parcelas a comprar y según su forma, quizá quepa comprar primero la situada al Sur (en España, al del sur nunca podrá hacerle usted sombra, por lo que el del Sur no ejercerá el derecho de retracto) y, pasado un mes desde que se haya registrado, podrá comprar la del Norte sin miedo al retracto porque ya será usted lindante.
Siento haber parecido maleducado, pero créame que no era esa mi intención.
Pero lo cierto es que, en mi opinión, no hay otra respuesta posible. Si ya el ayuntamiento como administración competente se ha pronunciado en ese sentido, carece de valor decir lo contrario.
Esa no era la respuesta que esperaba, puesto que sé hacer cuentas. Creo que para decir que no se puede a menos que se tenga el mínimo establecido, si faltan aunque sean pocos metros, no se puede, pero para dar esa respuesta hay que tener más educación.
Hola!
Estoy interesado en comprar una finca rústica, pero he ido a urbanismo y me han dicho que sólo tiene 2200 metros cuando lo mínimo para dar licencia a construcción de apero de labranza es de 2500. Existe la posibilidad de comprar una finca anexa de 190 metros, por tanto, quedarían en un total de 2390 metros. ¿Creeis que se podría dar un permiso de construcción de apero de labranza con tan solo esos metros? Gracias de antemano.