Naturalmente, he dado por sentado que el texto de la consulta se ajusta a la situación, ya que el consultante expone que se realiza una compra, y duda sobre cómo dar por resuelta una venta. Con ello creo ser fiel a la letra y al espíritu de la consulta.
Si habláramos de una promesa de venta, o arras, la cosa cambia, ya que entonces la venta no se ha perfeccionado.
» La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.»
Caben dos posturas: una es la nulidad del contrato por falta de un elemento esencial cual es el plazo, pero nótese que según STS 556/2016, 21 de Septiembre de 2016 el plazo no es elemento esencial.
Y la otra, a mi juicio la correcta, es que el cumplimiento de las obligaciones es exigible desde luego (art. 1113 CC), y que el cumplimiento de una obligación no puede quedar al arbitrio de una de las partes (art. 1256 CC).
Ambas partes pueden compelerse desde ahora al cumplimiento, y la que no cumpla deberá afrontar las penas previstas en el contrato y en las leyes.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor Derecho.
Si se realiza una compra de una finca entregando una señal pero en el papel no se pone fecha tope para el pago de la totalidad. Cuando se puede dar por resuelta la venta en el caso de no haber abonado el resto.
Tiene alguna validez el papel firmado?