Buenos días, somos dos hermanos que al fallecimiento de nuestra madre, hemos heredado el 25% cada uno de varias fincas rústicas, dos fincas calificadas de urbanas, la vivienda habitual y de dinero de una cuenta corriente. Yo vivía con mi madre y ya era propietaria del 50% de los bienes inmuebles. El fallecimiento fué hace un año y en su momento ya pagamos el impuesto que nos correspondia a cada uno tanto en hacienda como en el ayuntamiento; ahora mi hermano y yo hemos llegado a un acuerdo y voy a comprar sus derechos hereditarios por 30.000€. Me gustaría saber qué impuestos tendrá que pagar cada uno y cual puede ser el importe aproximado. Todos los bienes están en el municipio de Oviedo. Gracias
Depende de cuánto fue su valoración a efectos del I. de Sucesiones.
Quizás os resulte mejor hacer la partición y adjudicación directamente mediante esa compensación y sin comprarle sus derechos. Puedes consultarlo con detalle en la notaría, es gratis.
Anónimo
27/09/2016 12:20
Juan S
Te agradezco la respuesta, ¿podrías aclararme cual sería la diferencia entre la partición y adjudicación directa que comentas y la compra de derechos?. Sería más o menos beneficioso fiscalmente y qué otras consecuencias podría tener? Gracias de antemano.