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compra de aparcamiento sin valor de referencia por debajo de su valor catastral

4 Comentarios
 
Compra de aparcamiento sin valor de referencia por debajo de su valor catastral
28/08/2023 14:32
Me voy a comprar un local declarado como almacen aparcamiento que tiene una servidumbre de paso a ENDESA pues tienen que entrar a el a manipular los transformadores del edificio. Su valor catastral es de 45.000€ pero debido a esta servidumbre el dueño me lo va a vender por 30.000€.
Si yo pago el ITP correspondiente a el precio de venta me han casi asegurado que el ayuntamiento me reclamará antes de 4 años por lo menos la diferencia correspondiente de ITP hasta ese valor catastral ya que el valor de referencia no existe ni figura en ninguna parte.
¿Me cobrarán esa diferencia con recargos y sanción?
Para evitar futuros problemas ¿Puedo liquidar inicialmente ese ITP calculándolo con respecto al valor catastral aunque compre por un precio inferior? Gracias
29/08/2023 18:01
Puede liquidar el ITP por el valor catastral, y fin de la historia, el importe no es muy elevado.
Y también puede hacerlo por el valor real de compra. Al no existir valor de referencia, es improbable que le impongan sanción, aunque sí pueden reclamarle que pague por catastral.
Por cierto, si le reclaman, no es el ayuntamiento, es la comunidad autónoma, quien gestiona el ITP.
30/08/2023 14:02
Muchas gracias por su respuesta y liquidaré entonces el ITP por el valor catastral para evitar que me llegue una liquidación paralela como ustedes me aconsejan.
07/09/2023 11:48
Pues sí, es lo que tienes que hacer:
La compraventa ante notario por el precio que de verdad se vaya a pagar.
La declaración de ITP por el máximo de estos dos valores: el valor de transmisión, y el valor de referencia/catastral aplicable.
Si es mayor este valor, tienes que declarar ese valor.
08/09/2023 23:33
Antes de presentarlo asegúrate mirando la normativa de ITP de tu comunidad autónoma. Algunas tienen reglas especiales.

Por ejemplo en Cataluña, si no existe valor de referencia, el mínimo escriturable es el valor catastral multiplicado por el coeficiente de zona.

Saludos