Entiendo que no está inscrita porque no es posible, no porque la vendedora no haya llevado la escritura a inscribir. Si hablamos de escritura, evidentemente no es un testamento, será de adjudicación de herencia, de compraventa, o cualquier otro título traslativo de dominio. Si esa señora es la titular catastral, no problem, al otorgar la escritura de venta hacia ti, ya tienes los dos títulos que se requieren para acceder al registro, sin acta y sin expediente de dominio. Eso sí, con las limitaciones que ya se han advertido antes sobre la pseudoprovisionalidad de la inscripción.
A mi en principio me dijo que tenía todos los papeles bien pero también es cierto que vi las escrituras y ya se indicaba la falta de inscripción en el registro. No obstante en el contrato no se recoge nada al respecto de este tema.
En el registro de la propiedad me dicen que podría solventarlo si ella aporta la propiedad a la sociedad de gananciales, porque teniendo ya una 2ª escritura podría inscribirlo sin problemas... sin problemas salvo que habrá que ver si la escritura que tiene es correcta (no sé si es testamento o aceptación de herencia) y que los datos en catastro no coinciden y lo 1º sería tramitar la corrección de dichos datos... con lo cual me veo dentro de dos años aún tratando de arreglar los papeles! Esto desmoraliza de una manera que dan ganas de seguir de alquiler toda la vida, que da menos dolores de cabeza!
Eso depende, en Canarias los honorarios que marca el Colegio -comentar que son sólo orientativos porque con la Ley Omnibus los honorarios son libres- para un expediende de dominio es de 600 Euros aproximadamente, pero insisto podrán pedirle mas cantidad o menos cantidad, debería ponerse en contacto con un despacho de abogados para que le diera un presupuesto.
Respecto al miedo a perder la señal si la dueña se niega a tramitar la inscripción en el Registro, lo primero que deberíamos saber es si en ese contrato se recoge que la vivienda no está inscrita en el Registro de la Propiedad, si fuera así, evidentemente Usted tenía conocimiento de esa circunstancia y aún así firmó el citado contrato, por lo que podría perder la señal en caso de no firmar el contrato de compraventa.
Hasta aquí lo entiendo, y veo que lo más práctico es el expediente de dominio. ¿Este procedimiento es muy costoso a nivel económico? Porque me da miedo que entonces me diga que no lo quiere hacer, y yo pueda perder la señal que le dimos, ya que en el contrato de arras no se especificaba nada en lo referente a inscripción en el registro de la propiedad.
Para poder registrar esa vivienda, sólo hay dos formas:
1.- Expediente de dominio, que dependiendo del partido judicial donde recaiga la finca suele ser bastante lento.
2.- Acta de notoriedad que se realiza ante Notario, pero que tiene la particularidad que deberá pasar dos años para que su inscripción en el Registro sea definitiva, es decir, que su inscripción está condicionada durante dos años a que nadie impugna su titularidadad o inscripción.
En su caso, lo único que puede hacer es tramitar el expediente de dominio ante el Juzgado del partido judicial donde radique la finca, puesto que el acta de notoriedad al tener esa condición, los bancos no le concederían la hipoteca.
Buenos días! Nos hemos embarcado en la compra de una casa (en ruínas, necesita una reforma más que considerable), por ahora hemos firmado contrato de arras y entregado señal. La dueña la tiene inscrita en catastro y escriturada con todas las bendiciones, pero no registrada. Nosotros para comprar y poder arreglar la casa necesitamos pedir hipoteca, claro, pero al no estar registrada... empiezan las pegas.
¿Qué gastos puede suponerle a la dueña tener que registrarla? ¿Existe alguna opción alternativa de que la registrara yo posteriormente? Me da miedo que si de repente se encuentra con tener que hacer pago de impuestos que no contaba se niegue a registrarla, aunque la compraventa la quiere hacer con todos los papeles, ante notario, etc.
Espero que me podáis asesorar, porque en esto ando bastante perdida!