Matrimonio separado que NO ha liquidado gananciales, siendo la casa familiar el UNICO bien ganancial existente y sin cargas.
A él le hace falta el dinero y le quiere vender a ella su mitad indivisa....Me panteo dos maneras de hacerlo dependiendo de cómo tributen cada una de ellas:
.- liquidación ante Notario adjudicando la mitad de la vivienda a ambos y, en el mismo acto, él procede a venderle a ella su mitad por xxxx. (y posteriormente, escritura de hipoteca porque ella necesita pedirla para comprar).
Esta opcion TRIBUTA SOLO POR EL 1 POR CIENTO?....¿del valor TOTAL escriturado de la vivienda o solo d ela parte que compra?
.-liquidación notarial adjudicandole a ella el 100x100 y abonandpo a él en compensación xxxx eduros de dinero privativo. El ahorro conssite en una escritura notarial menos (CV) PERO creo que esa sobre adjudicación ¿TRIBUTARIA AL 7% ITP? ...¿y sobre el valor total de la casa o sobre la parte que se adquiere?
La segunda es la correcta porque sólo tributaría por AJD. La primera pagaría ITP.
Mucho cuidado con estas operaciones porque los errores se pagan muy caros. Así que asesórate bien con el notario.
Hola papino, te explico lo que yo hice, liquidación de gananciales adjudicándome yo el 100% de la casa y pagándole a él su parte.
Los gastos fueron el notario (a medias) y posteriormente unos 550€ en el registro de la propiedad.
Es mucho más barato que comprar la parte, puesto que si nó tienes que pagar los AJD que creo que están en un 8%.
Aparte, una vez hecha la liquidación de gananciales, yo cancelé la hipoteca conjunta y pedí otra en mi banco a mi nombre.
Ahora estoy en la duda de si a la formalización de la hipoteca se puso la casa a mi nombre en la escritura o no... Tengo que mirarlo.
Gracias por vuestras respuestas pero....¿estáis seguros que ese exceso de adjudicacion en la liuqidación está EXENTO del 7% de ITP???....Es que si acudo al Decreto legislativo 1/93 que lo regula (artº 11, creo) veo que no parece exento de ese tributo en este caso.
.-liquidación vivineda ganancial fifty-fifty
.- extinción de condominio y EXENCION DE ITP en base a la indivisibilidad del 401 CC...aunque del ATP nadie le libra, me temo