Quisiera que alguien pudiera ayudarme porque no sé muy bien cómo enfocar el tema. Quiero comprar a mi socio sus acciones de la SA por diferencias personales y hacerme con el control de la misma. Él tiene un 30% de la misma. ¿Cómo puedo hacerlo? y en caso de que se niegue a vendermelas.
¿Podría liquidar la sociedad?, es que no quiero seguir asociado con él.
Gracias de antemano a quien pueda ayudarme.
Como comprenderás, no puedes obligar a tu socio a que te venda sus acciones. Si en cambio puedes intentar comprárselas negociando un precio acordado entre vosotros por ellas. Índependientemende de ello, todo depende de que es lo que quieres conseguir. Mencionas que quieres hacerte con el control pero tu socio tiene el 30% esto quiere decir que, o tu tienes el 70 % en cuyo caso ya tienes el control, o existe un tercer socio y tu adquirirías el control mediante ese 30 %. En cualquier caso las opciones son diferentes y variadas por lo que te sugiero que consultes con tu abogado.
En cuánto a la liquidación, la normativa contempla como causa de disolución y liquidación la paralización de los órganos sociales de modo tal que resulte imposible su funcionamiento (bloqueo).
Muchas gracias Silvia por tu ayuda, en realidad ya tengo el contro de la sociedad porque tengo un 56% de la sociedad. En ese caso podría disolverla a instancia mía y del otro socio?
Tendrías que requerir al órgano de administración para que convoque a la junta si a tu juicio existe causa de disolución (en este caso paralización absoluta de los órganos sociales). Es evidente que debe exisitir una paralización total de los órganos al punto que el grado de desacuerdo de los socios, plasmado en la paralización de los órganos, haga imposible a la sociedad avanzar.
Eventualmente también puedes intentar diluirlo mediante ampliaciones de capital si es que el no puede suscribirlas y si es que lo que persigues es quitarle peso. Como ves, hay diferentes opciones.
Gracias por la ayuda Silva.
Realmente no hay paralización de los órganos sociales sino desacuerdos, pero no llegan a tanto.
Por eso mis dudas al respecto de la disolución, pero tal y como me comentas parece que no podríamos disolver por un acuerdo entre mi otro socio y yo, pese a tener mayoría, sin otra causa que no continuar en una empresa con un socio con el que no nos llevamos bien.
Si podrías. Una vez convocada la junta en primera convocatoria solo con tu porcentaje alcanzaría para que acordaras la disolución puesto que tienes más del 51 %. No obstante abres la puerta para que puedan impugar ese acuerdo ya que no existe en la práctica una paralización.. etc.
Gracias por tu inestimable ayuda.
Ya pensaremos qué hacer con este asunto, porque la verdad es que no es fácil seguir tal y como estamos. Lo que no es de recibo es que teniendo la mayoria tenga que verme obligado a seguir adelante con una persona con la que no tenemos entendimiento.
Precisamente para resolver estos problemas que siempre ocurren es preciso establecer acuerdos de socios al momento de la constitución o antes de que aparezcan que regulen precisamente como se resuelven estos problemas y establezcan mecanismos de salida.