Agradecería a quien pueda aclarame el siguiente tema:
Trabajo en una empresa formada por 5 centros de trabajo, en breve debemos de constituir el Comité Intercentros.Según lo que especifíca el Convenio Colectivo de Empresa, ha de constituirse con un representante de cada cento de trabajo, designado por el Comité de Centro; pero resulta que esta disposición impide que se cumpla lo dispuesto en el Art.63 E.T. respecto a la proporcionalidad obtenida globalmente por los sindicatos.Quién tiene primacía en este tema, el Estatuto o el convenio?En el supuesto de que sea lo segundo, qué solución se le puede dar?
Gracias y un saludo.