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compluto plazo de "obra" a "indefinido"

11 Comentarios
 
Compluto plazo de "obra" a "indefinido"
13/11/2009 14:25
Tenemos unos trabajadores contratados por fin de obra y temporalmente los vamos a trasladar a otra obra (solo unos meses) y de nuevo regresarán a esa anterior. Llevan 16 meses con ese contrato de obra y en principio, mientras dure la obra, no serían fijos. Mi duda es si al cambiarles de obra temporalmente (sólo se haría un escrito de cambio sin hacer alta y baja en seguridad social) tendría que aplicar la cláusula de que pasan a fijo si superan los 24 meses en un período de 30?????

Muchas gracias,
15/11/2009 14:19
Si existe un contrato con obra definida y se cambia de obra trabajando en la obra nueva, automáticamente es indefinido, así lo recoge el articulo 15.3 del estatuto de los trabajadores,

Saludos
16/11/2009 09:52
No entiendo porqué me lo estimas directamente como "en fraude de ley". La obra inicial no es indefinida y tampoco tenemos clara su fecha de finalización, es sólo que vamos a darles una formación a estos trabajadores y les vamos a trasladar a otra obra que tenemos en otra provincia distinta ¿sigues pensando que es en fraude de ley? Ambas obras existen...
16/11/2009 09:55
en principio es fraude de ley. si contratas a una persona para una obra, no puedes cambiar la obra. tendrás que finiquitarle por fin de obra en la primera (si realmente termina), y realizar un nuevo contrato en su caso para la siguiente obra.

esto es así, sino estamos hablando del sector de la construcción, donde existe el contrato fijo de obra, según el cual, se podrá acordar el cambio de obra, sin necesidad de realizar dos o mas contratos.

salvo mejor opción.

saludos.
16/11/2009 10:01
dsg29.....si se trata del sector de la construccion, aunque el contrato se haya hecho para una obra determinada, en caso de querer poner al trabajador en otra obra distinta......se hace mediante el anexo que figura en el convenio y listo ¿no?. Estaria bien hecho y no habria porque finiquitarle ya que la relacion laboral continua, ¿es asi?
16/11/2009 10:05
Pues es que en realidad la primera obra no finaliza y una vez hayan terminado en esta segunda obra volverán a la primera. ¿realmente tengo que finiquitarle sabiendo que va a regresar a a esa misma obra?. En cuanto al tipo de empresa, no es del sector de la construcción sino del sector servicios.
16/11/2009 10:18
Pues si no es de Construcción no lo puedes hacer. Tu les has contratado para un servicio determinado, y si les mandas a otro pasarían a ser indefinidos, ya que la causa por la que su contrato es temporal desaparece.
Y finiquitarles tampoco se si resolvería el problema.
SALUDOS.
16/11/2009 11:29
Heline, quizás me haya explicado mal, pero tú dices que los tienes contratado para una obra, y que temporalmente los trasladas a otra obra. Es independiente que la primera obra continue, ya que el contrato es para esa obra inicial, pero al cambiarle y trabajen en otra obra aunque sea 1 hora, se aplicaría el articulo 15.3 del ET. que dice textualmente "3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley." , por lo tanto si los trabajadores se dan cuenta pueden reclamar el que su contrato sea indefinido. Un saludo
16/11/2009 11:49
LJMM, los trabajadores van a ser plenamente conscientes y dar su conformidad pues firmarán un acuerdo de modificación del centro de trabajo y objeto de la obra, así como que se hará el cambio del ccc por ser en otra provincia/CCAA diferente, pero no es nuestra intención liquidarles el contrato pues van a continuar en la empresa ¿sigues viéndolo igual?.
16/11/2009 11:54
Legalmente es igual, decir que está celebrado "en fraude de ley" no es una opinión personal, es una realidad jurídica. Al mandarlos a otro servicio distinto al que justifica la temporalidad de su contrato, la causa de esta desaparece.
Como siempre, si lo haceis y los trabajadores no dicen nada, pues todo bien, pero si cuando terminen quieren reclamaros se van a considerar indefinidos.
SALUDOS.
16/11/2009 11:56
Muchas gracias a todos
16/11/2009 15:35
Heline, yo me ratifico en lo dicho anteriormente. Saludos