Saludos amigos
mi mujer trabaja en una casa cuidando a una abuelita de interna .. ha quedado embarazada y por su edad (41 años) supongo que esta vez su embarazo viene bastante complicado.. segun el parte medico con posible aborto..al no poder trabajar ha hablado con la "jefa" ( hija de la abuelita) quedando de acuerdo en darse de "baja" por imposibilidad de trabajar...( segun lo que dice el medico y su informe) ha llevado el informe a la mutua y ahi le han dicho que "es mi mujer" la que tendria que pagarse su cotizacion (cerca de 170 euros) como empleada domestica...y asi la mutua le pagaria su sueldo mientras este de baja ( ni idea el porcentaje que le pagaran) ( recien esta ella realizando los tramites) hoy ha ido a la seguridad social y el funcionario que la atendcio ha dicho que mi mujer no tiene que pagarse su seguridad social..sino que es la mutua o la misma jefa... segun una ley que ha salido en junio del 2012 .... es esto cierto ? alguien me puede dar un poco de "guia" en esta etapa de "bajas medicas" desde que hemos llegado a españa siempre hemos trabajado y trabajado duro.. entonces este tema es nuevo para nosotros...de antemano muchisimas gracias
Los empleados de hogar, a día de hoy, no pueden asumir las cotizaciones (si lo podían hacer antes del 1 de enero de 2012 si trabajaban menos de 20 horas a la semana o para más de un empleador). A día de hoy, SIEMPRE es el empleador quien asume las cotizaciones. Lo que se permite desde enero de 2013 es que sea el trabajador quien abone las cotizaciones a la Seguridad Social, pero la ley dice que posteriormente el empleador debe "devolver" ese dinero al trabajador.
Por lo tanto, su mujer no puede asumir esas cotizaciones.
Lo que no me queda claro es lo siguiente. Usted dice que: "al no poder trabajar ha hablado con la "jefa" ( hija de la abuelita) quedando de acuerdo en darse de "baja" por imposibilidad de trabajar".
Usted tiene que determinarnos dos posibles situaciones a esta frase que dice:
1.- Usted se refiere a darse de baja como una baja médica = proceso de Incapacidad Temporal
2.- Se refiere a darse de baja como extinción de la relación laboral (dejar de trabajar para su empleador).
La respuesta puede variar mucho en función de una u otra situación.
tienes razon..no me explique ...
darse de baja en este caso es baja medica ... por incapacidad temporal que variaria segun los informes periodicos del medico...
pero claro, en la mutua dijieron que la que se pagaba la cotizacion es en este caso " mi mujer" cosa que me extraño bastante .. y claro, no podemos asumir las cotizaciones...
En ese caso, será su empleadora quien debe continuar abonando las cotizaciones de la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure la Incapacidad Temporal y mientras exista la relación laboral.
Si la relación laboral se rompiese en el transcurso del proceso de Incapacidad Temporal, entones será la entidad gestora (INSS) o la entidad colaboradora (mutua) quien, además de abonar la prestación, asume las cotizaciones.