Hola Juliana: Como bien sabes, la lejana Ley de contrato de trabajo de 1944 (que en esta garantía ha estado vigente, hasta no hace tanto,de una forma residual) establecía una retribución específica para los supuestos de IT de cuatro días de Salario Base al 50% en el año. De ahí que adaptándola en el tiempo, al iniciarse por la S.Social la IT. a partir del cuarto día, solo se pagaban tres y se dejaba para una posterior baja el otro día. Conviene saber si tu convenio establece para los tres primeros días al 50% del "salario" o si dice del "salario base". Si no menciona "base", entiendo todo el salario, que más abajo relaciono.
Asimismo, en una situación de IT, si no está protegida por el Convenio Colectivo, no se devengan partes proporcionales de pagas extras, ya que las mismas integran la base reguladora para realizar el cálculo. A estar protegida la situación específicamente, la cosa está clara, estableciéndo en su conjunto. Con ello, pagaríamos los tres días iniciales de espera o transitorios.
Sin entrar en el concepto del salario, sobre los datos que aportas (721+180+191) resultarían 1092 éuros mensuales que compondrían la Base de cotización del mes anterior, y por tanto, un salario de garantía de 1092x0,90/30=32,76 unidades diarias brutas.
Finalmente el Plus de transporte, no representa una retribución, sino una compensación económica al trabajador por su desplazamiento al trabajo. Si el convenio no establece específicamente "que deberá pagarse mensualmente en todos los casos", no habría que complementar ni pagar nada en la situación de no prestación de servicios.
Mi convenio marca un complemento de IT para enfermedad común del 50% para los 3 primeros días y del 90% del total de las retribuciones salariales del trabajador.
Un trabajador con SB de 721 Euros y plus de responsabilidad de 180 euros. Tiene prorrateadas las pagas extras por un valor de 191 euros y tiene un plus de transporte de 60 euros.
¿El complemento actuaría sólo para el SB + responsabilidad? Dejo excluido el plus extrasalarial de transporte para el complemento, y dado que las pagas extras no computan en periodo de bajas por enfermedad, entiendo que el complemento del 90% actúa solamente para 721+180.
¿Es correcto mi planteamiento?
¿Puede ser que me exijan el 90 % del salario + pagas extras?