Buenas, me gustaría saber si en las pagas extras del convenio de industria de Madrid, ¿deben pagar el complemento de carencia de incentivos convenio y el complemento de mejora de productividad?.
Si es que sí, por favor enviarme artículo donde lo especifique para poderlo reclamar a mi empresa.
Verá, cuando alguien lanza una pregunta que se resuelve simplemente leyendo el convenio me surgen dudas:
-¿Qué es que el trabajador o se lee su propio convenio?
-¿Qué es que ha oído a algún compañero mencionar una sentencia en la que e hayan incluido estos complementos para el calculo de las gratificaciones extraordinarias?
-¿Que es que no hablan con sus representantes legales? Mejor que la federación de industria de cada sindicato no lo va a saber nadie...
Explíquese porque yo leyendo su convenio ni el complemento de carencia de incentivos convenio, ni el complemento de mejora de productividad aparecen en lo que eie el artículo sobre gratificaciones extraordinarias; corto y pego.
Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias
Las empresas abonarán una gratificación consistente en treinta días de salario de convenio más antigüedad y, en su caso, el complemento “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, en cada una de ellas los días 15 de julio y 22 de diciembre o los días laborables anteriores en el supuesto de ser festivos.
El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal.
Serán respetadas íntegramente las condiciones superiores que por este concepto viniesen disfrutando las personas trabajadoras.
Como ve habla de salario de convenio mas antigüedad, (el que la mantenga), luego parece ser que hubo alguna negociación en la que algunos trabajadores perdieron la antigüedad y les queda ex antigüedad y ex categoría, bueno pes esto es lo que se incluye, luego puede surgir otra duda con la definición de salario de convenio pero esto queda tb definido en el artículo 37 del convenio.
Artículo 37. Salario base para cálculo de complementos
El salario de convenio para los tres años de vigencia del mismo no tendrá efectos prácticos a la hora de calcular los complementos de penosidad, toxicidad y peligrosidad (artículo 38) y de jefatura de equipo (artículo 40).
Estos complementos se calcularán únicamente sobre el valor establecido en la columna denominada tabla base para cálculo de complementos, incrementándose el mismo cada año en los mismos porcentajes que experimenten las tablas salariales.
Por tanto y salvo que haya una sentencia que yo desconozco que incluya estos dos complementos salariales no entiendo su pregunta ya que leyendo su convenio usted mismo podría haber resuelto esta duda.
smo