Hola;
Un pensionista que tiene su pension de viudedad complementadas a minimos. Le obligan a devolver las cantidades desde 2009, ya que ese año donó el unico bien inmueble a un sobrino que le está cuidando. Y como en la declarcion del IRPF aparece una ganancia patrimonial, le obligan a reintegrar la cantidad.
¿Una transmision lucrativa, se puede interpretar como un rendimiento del trabajo o del capital?
Gracias
Se puede interpretar como lo que es una ganancia patrimonial. De hecho, tengo clientes que todos los años reciben de la seguridad social el impreso de Declaracion de ingresos a efectos del complemento por minimos y es uno de los datos que aparecen en la misma, le llaman asi GANANCIAS PATRIMONIALES y recoge el saldo neto positivo de las ganancias patrimoniales imputables al ejercicio de que se trate, derivado de la venta de bienes muebles (acciones, fondos de inversion, etc.) o de BIENES INMUEBLES.
Un saludo