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complemento.

6 Comentarios
 
Complemento.
01/05/2011 19:00
la semana pasada hice una consulta sobre el complemento que percibí 10000€, en que me asesoró JUAN S, y estaba en los cierto que tengo que imputar en la renta el 60%, y queda exento el 40% y tras 16 años en la empresa.Pero ahora tengo una duda leyendo el diario el PAIS, que a los que perdieron el trabajo se incrementa de 12020 a 15500 euros en 2010, el importe maximo exento por prestaciones de desempleo percibidas de pago unico. Que QUIERE DECIR ESTO, ¿¿tengo que no declarar el importe total del complemento o los 9600€ que percibí de la INEM??....es la duda que tengo.
Muchas GRACIAS
02/05/2011 09:46
Una cosa es lo que llamas "complemento" que, en realidad, es la indemnización por despido y otra, muy diferente, es la prestación por desempleo en pago único. Lo que leiste en "El País" se refiere exclusivamente a esto último.
02/05/2011 16:05
JUAN entiendo que al tener dos pagadores, tengo que declarar el importe de la INEM no??
02/05/2011 20:44
Depende de que lo del INEM lo hayas percibido o no en forma de pago único y, en caso positivo, cuál haya sido su importe. En resumen, para contestar es necesario disponer de los datos concretos.
02/05/2011 22:56
en total he recibido de la INEM 9600€, percibido por meses..durante el año 2010,
el otro pagador de la empresa del complento de 10000€.
espero que te sirva esto..y perdona por las molestias.
muchas gracias
03/05/2011 09:36
En ese caso, tienes obligación de declarar, por haber tenido dos pagadores y superar el límite de 11.200 €.
03/05/2011 16:09
muchas gracias, por todo...un saludo