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complemento salarial por Incapacidad Temporal

10 Comentarios
 
Complemento salarial por incapacidad temporal
16/11/2009 17:47
Buenas!!, soy nueva aqui y no me entero de mucho pero bueno!, mi problema es el siguiente:
Trabajo en un colegio como cuidadora, pero no de niños sino de personas mayores internas en el colegio (es como una residencia aprate del colegio), A día de hoy me encuentro embarazada de 3 meses y medio y no me dan la baja laboral hasta los 6 meses, por lo cual he cogido la baja por la seguridad social, la mutua me ha dicho que mire a ver si me corresponde el complemento salarial por Incapacidad Temporal, y yo lo desconozco, en mi trabajo me han dicho que mi convenio es el estatuto de los trabajadores. ¿me corresponderia dicho complemento?, un saludo y gracias.
16/11/2009 18:04
Si tu convenio es el estatuto de los trabajadores, entonces NO te corresponde complemento.

Pero debería mirar a ver si tu convenio en realidad fura el de Resitdencias de la tercera Edad, porque entonc es, dependiendo de la Comunidad donde esté la residencia, es posible que SI te corresponda el complemento.

En convenio no es el que te diga la empresa por su capricho, sino el que regule la actividad. Si no hay convenio es cuando se aplica el estatuto de los trabajadores
16/11/2009 20:12
eso es, no hay convenio, entonces es lo del estatuto de los trabajadores, abria que mirarlo en vizcaya, y la actividad economica de mi empresa es la enseñanza, aunque yo no tengo absolutamente nada que ver con ello. en mi contrato pone que me tengo q hacer cargo de personas mayores y atenderlas. Esto parece que no estoy amparada por nada, porque no entiendo nada, ni quien me aporta la informacion ni nada.... tengo un trabajo un poco raro..
17/11/2009 09:14
Pues si es raro, un colegio dedicado a enseñanza y que tu trabajo sea cuidar de ancianos.

solo puedo decirte que si hay convenio de centros de la tercera edad en vizcaya
17/11/2009 14:29
y siendo asi, es decir, el convenio de la tercera edad tendria derecho al complemento??
17/11/2009 15:45
Creo recordar que en el de Residencias de Vizcaya sólo hay complemento en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En caso de accidente no laboral o enfermedad común con hospitalización se complementan hasta el 85 % del salario total con un tope anual de 10 días.
Si es Estatuto olvidate de mejora aunque me cuesta creer no haya un convenio regulador de la actividad de la empresa, creo que lo más fácil es decir eso para hacer lo que les sale de ahí, pero como les caiga una inspección que se preparen.
17/11/2009 15:49
Que fuerte... Bueno, ¿y todo esto para saberlo con exactitud donde debo de ir, o quien me puede asesorar=?
17/11/2009 17:00
A un abogado laboralista, sindicato o graduado social, cualquiera de los tres te puede asesorar.
17/11/2009 17:09
acabo de hablar con la de adminidtracion, me dice que como no esta fijado como residencia en si, que por eso tenemos lo del estatuto de los trabajadores. y que no me pertenece lo del complemento... lo que pasa que como n me fio..
17/11/2009 17:23
bamban,

Es tu opción, yo te digo en muy pocos casos no hay convenio que regule una actividad empresarial y mi experiencia con éste tipo de empresas es que no aplican el convenio que regula su actividad porque el Estatuto les proporciona un vacío legal tanto en salarios como en las relaciones con los trabajadores que lo saben aprovechar muy bien para sus intereses.
Estoy un 99 % convencido de que si un inspector revisa la actividad de la empresa tarda dos minutos en identificar el convenio que regula su actividad.
Es lo de siempre, cada uno ve el vaso como le conviene verlo.
17/11/2009 17:34
Pfff, pues me dice (con palabras sutiles) que si cavo mas ondo, se puede ir todo al garte xq quedan pocas monjas, y asi me calla la boca sabs?? joder, como me gustaria qua harian unainspeccion de verdad