Otroa medidas son cerramientos y barreras acusticas que bloqueen o protejan al receptor por exposición a contaminación acustica, esto se logra levantando paredes cons aislamiento acustico, creando habitaculos para aislar al trabajador del resto de los trabajadores asà se logra exponer al riesgo a menos personal, tb procurar medidas protectoras de aspecto organizativo como seran exponer al trabajador un determinado tiempo y establecer unos tiempos de descanso asi como establecer rotaciones para qiue la exposición en estos cerramientos se reparta en la medida de lo posible y siempre y cuando los reconocimeintos medicos no inhabiliten al trabajador para estar sometido a ese riesgo.
(voy mensaje a mensaje porque como son 5000 caracteres, solo con lo que tengo que decir lo rebaso con creces).
Estos protectoires según el nivel dee exposición sera de la ss forma:
-Si la exposición diaria no excede de 80 dB(A) y el nivel de pico 135 dB(C), poner a disposición de los trabajadores y fomentar su uso.
-Si La exposición diaria es igual o supera los 85 dB(A) y el nivel de pico los 137 dB(C), Utilizarlos obligatoriamente y velar por su utilización.
-Si la exposición diaria es igusal o supera los 87 dB(A) y el nivel de pico los 140 dB(C), idem caso anterior.
¡Que empresarios tan buenos tenian ustedes!, mira que tener contaminación acustica y pagarles un plus de mas de cien euros pudiendo solucionarlo con unos simples cascos entregados a cada trabajador.
La LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), indica que los factores de riesgo, primero hay que localizarlos mediante una evaluación de riesgos, segundo, una vez localizados hay que eliminarlos, si no se puede será necesario modificarlos o diseñar medidas que reduzcan en la medida de lo posible los niveles de exposición al riesgo y no simplemente dandoles unos cascos se soluciona el problema, pasos a seguir:
-Empezaremos con una evaluación inicial de los puestos existentes, con o sin medición, esta no sera necesaria en los casos en los que el profesional encargado de hacer la evaluación compruebe por si mismo la innecesidad de la misma por ser evidente el riesgo, en este caso por exposición a contaminación acustica.
-Evaluación inicial de los puestos de nueva creación o modificados (con o sin medición), es decir cada vez que en su empresa se cree un nuevo puesto o se modifique el ya existente, para evaluar los ruidos deberá hacerse una nueva evaluación.
-Evaluaciones periódicas de los puestos existentes, (con o sin medición), según sea los valores limite de exposición(Vle), estas dependeran del nivel de exposición, por ej si la exposición es (Nivel Diario Equivalente :)LAeq.do = 80 dB(A) y (Nivel Pico:)Lpico o = 135 dbB(C), la evaluación sera cada tres años minimo y si van subiendo dichos niveles pues se reduce el tiempo para realizar esas evaluaciones periodicas.
-Se formara e informara a los trabajadores tanto de los niveles de exposición asi de como evitarlos en la medida de lo posible.
-Se dotará a los trabajadores de equipos de protección individual, (protectores auditivos, por ej cascos).
En la empresa que trabajo, con máquinas de corte y en el sector del metal, nos han provisto de cascos y nos han quitado el complemento de ruidos.
Dado que para un sueldo neto de 1000€, un descuento de mas de 100€, supone un alto porcentaje y de que dichos cascos, no quitan el ruido si no que lo atenúan ligeramente, Quiero preguntar a quien corresponda:
¿Esto está dentro de la legalidad?
¿Se le puede achacar a la nueva reforma laboral?
¿Se le puede achacar a la anterior reforma laboral?
¿Es simplemente en aplicación del artÃculo 33, es decir, por "00"?
Los sindicatos ni hablan ni paulan, ya no lo hicieron en el ere anterior(supongo se limitarÃan a cobrar)
La empresa tiene sobrado trabajo, tanto a nivel nacional como internacional.
La plantilla del grupo, excede de 500 trabajadores.