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Complemento por enfermedad

10 Comentarios
 
Complemento por enfermedad
24/05/2012 20:40
Hola a todos. Mi pregunta es la siguiente:
Tengo contrato fijo y acogido al convenio de la Hosteleria (Ayudante recepcion).
Estoy de baja por I.T. desde el 15.05.11. por enfermedad comun. He cobrado a través de la empresa y he recibido lo mismo que cuando trabajaba, porque el convenio de hosteleria de la region de murcia (art. 36) dispone un complemento por enfermedad cuando se esta de I.T (que paga la empresa) que llega hasta el 100% de lo que cobraba.
El 16.05.12. transcurrido un año he pasado ante la inspeccion de la seguridad social quien me ha dado una prorroga de seis meses. Me han mandado los papeles y me dicen que a partir del 01.06.12. paso al "pago directo" a traves de ellos.
Me lo esta gestionando la asesoria de mi empresa y me han dicho que a partir de esa fecha solo cobrare de la S.S. (75%) y ya no me abonara la empresa el complemento por enfermedad.
A mi escaso entender y a pesar de leer todo lo que aparece en la web de la seguridad social y en el convenio colectivo de hosteleria, no aparece en ningun sitio que a partir de la prorroga de I.T. me desaparezca ese complemento.
¿Me podeis informar alguno? gracias
25/05/2012 12:03
Mira el convenio a ver si dice hasta cuando paga el complemento.
25/05/2012 12:22
Gracias Trola, pero en el convenio (que yo haya visto) no dice nada de hasta cuando.
25/05/2012 12:44
Una vez hyas cobrado po el INSS el 75 por ciento.Habla con la empresa y solicita el complemento.
26/05/2012 11:33
Gracias Trola, si alguien tuviera alguna sentencia o hubiera estado en una situacion similar, agradeceria mucho que me dijera algo.
26/05/2012 18:28
¿es este el artículo al que haces referencia?

Artículo 36. Complemento por enfermedad.

Cuando un trabajador estuviese en baja por enfermedad, debidamente acreditada al efecto, percibirá de la empresa un complemento consistente en la diferencia entre la cantidad que perciba de la Seguridad Social por tal concepto y la retribución real del trabajador en el momento de iniciarse la baja.

En el supuesto de que por aplicación de una nueva normativa legal se modificara el porcentaje de cobertura de I.T. a cargo de la Seguridad Social, ambas partes acuerdan que se reúnan la Comisión paritaria de este Convenio a fin de resolver y estudiar la nueva situación.

28/05/2012 12:48
Efectivamente. Lo que no sé es si todavía está en vigor. Porque aparece en el Convenio de Hosteleria de la Region de Murcia que finalizo en DIC 2008. Entiendo que el convenio sigue prorrogado hasta DIC 2014, pero no tengo la certeza. Lo que está claro es que si me han pagado desde MAY 2011 hasta MAYO 2012 es porque me correspondia, no porque la empresa haya querido.
28/05/2012 13:00
Pués sí, te correspondía.

Yo creo que debías consultar con la empresa cuales son los motivos legales por los cuales desaparece el complemento.
Igual hay alguna modificación.....

A ver si algún compañero nos saca de dudas.
28/05/2012 13:27
Mazarron.
No te tomes esto como un dato oficial, pués desconozco si lo es.
Ha surgido tu tema en una conversación sobre un caso parecido, y según comenta aquí un compañero , la empresa que atraviese pérdidas o inestabilidad económica , no está obligada a pagar ese complemento. (no sé si será el caso).
Dice esta misma persona, que está recogido en una cláusula adicional de ese convenio.
Insisto, no es un dato oficial ni lo he comprobado.
Tampoco quien lo dice está seguro 100% que se trate de ese convenio en concreto.
Suerte y saludos.
28/05/2012 15:48
Yo tengo varias dudas, como:

1) El complemento es a bruto, a neto o a la base reguladora? (entiendo que a neto no será porque no hay convenio que lo cite, creo)

2) Las pagas las tienes prorrateadas?


Dicho esto voy a dar mi opinión al respecto :

Independientemente del pago por parte de la Mutua yo entiendo que la empresa debería seguir complementando el pago de la prestacion por IT hasta el 100% del Bruto o Base Reguladora, la que proceda, al tratarse de un derecho adquirido para la situacion de enfermedad , la IT no ha expirado sino prorrogado expresamente por el INSS, entiendo que el unico cambio que existe es el pagador de la parte correspondiente a la prestacion por It la parte de complemento no puede retirarse hasta la extincion de IT segun mi interpretacion.

En referencia a lo que comenta general, habría que leer la clausula adicional. Sin embargo, para aplicar este tipo de cláusulas tiene que pasar rigurosos controles y aprobarlo los sindicatos.

28/05/2012 20:12
Gracias a todos por vuestra ayuda. El Convenio de Hostelería al que me refiero no tiene cláusulas adicionales. A la asesoria de la empresa ya me dirigí cuando me dijo que la ayuda del complemento de enfermedad me desaparecía ya el próximo mes, por hacerse cargo de todo el INSS.
Me dijo que me mandaría donde estaba escrito, pero ya hace una semana y nada de nada.