En mi opinión creo que el convenio debe ser determinante, puesto que en él debe regularse a partir de que fecha se debe pagar la antigüedad. Si no regulase nada, entiendo que debes cobrar esa antigüedad a partir de la fercha en que la cumples, es decir a partid del 10/11/2003.
Si el convenio que sea de aplicación no dice nada al respecto,en mi opinión y puesto que los dos años se cumplen el día 10/11/03, en el mes de noviembre se deberia de cobrar la parte proporcional de antigüedad que corresponda.
Mi duda es la siguiente una trabajadora tiene una antiguedad del día 11.11.20001, ¿ cuando debe pagarse el bienio que cumple en noviembre o diciembre?. Muchas gracias.