Habrá de ser el Convenio Colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa quien fundamente el criterio de dicho complemento salarial, pero, a primera instancia tendría cabida interpretar que éste se asignase con la pretensión de sustituir al complemento salarial de antigüedad que, normalmente, se remuneraba con un tanto por ciento aplicable al salario base. Por ello, por el tanto por ciento de aplicación, quizá sea distinta cuantía percibida por su compañero, quizá, sólo quizá, como consecuencia de disponer de mayor antigüedad que usted. Cosa que desconozco.
Son mucho los convenios colectivos que han sustituido el complemento salarial de antigüedad por otro complemento salarial. Por ejemplo, Ad personam, COR, y otros.
Corrobore usted el origen del mismo a través del convenio colectivo de aplicación.
Me gustaría que alguien me explicara que significs el complemento personal de garantía. En mi nómina viene pero no sé en base a que se calcula. Mi convenio es de oficinas de farmacia y antes tenía antigüedad pero lo quitaron y ahora tengo ese complemento pero no sé realmente que es. A mi compañero se lo calculan con un valor base muy superior al mío, teniendo la misma categoría profesional. Gracias.