Al margen de que cumpla o no el requisito económico, nadie sabe si la pensión no contributiva se considera pensión a cargo de un régimen público básico de previsión social ?.
En la Seguridad Social me informaron que sólo por cobrar mi padre una pensión, aunque sea la no contributiva y la más baja, mi madre ya no tiene derecho a percibir el complemento por cónyuge a cargo.
Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.098,43 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
A mi madre le salía una pensión de 575 euros y le han concedido el complemento para llegar a la pensión mínima de 601 euros. Si multiplicas 575 x 14 = 8.050 euros.
Por eso pienso que el requisito que no cumple para la obtención del complemento del cónyuge a cargo es que mi padre está cobrando otra pensión y que ésta es a cargo de un régimen público básico de previsión social.
Mi pregunta es: la pensión no contributiva de mi padre se considera pensión a cargo de un régimen público básico de previsión social ?
Mi padre percibe la pensión no contributiva mínima de 368 euros/mes pero pudiera ser el hecho de que percibiera una pensión, por mínima que sea, la causante de que mi madre no perciba el complemento por cónyuge a cargo ?.
La normativa pone:
Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
A ver si me lo podéis aclarar por favor. Muchas gracias.
La pensión de tu madre es de 601 €/mes, pero no dices cuánto cobra tu padre.
Se considera que existe cónyuge a cargo cuando los rendimientos de cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el epígrafe anterior, resulten inferiores a 8.280,40 euros anuales.
Sólo tienes que sumar las 2 pensiones y ver si pasan o no de dicha cifra.
Acaban de conceder a mi madre la pensión contributiva por jubilación por la cuantía mínima de 601 euros. Mi padre percibe la pensión no contributiva de jubilación. Las pensiones son los únicos ingresos que tienen mis padres. No tiene derecho mi madre a percibir el complemento por cónyuge a cargo según la actual legislación ?. Muchas gracias.