Me gustaría saber donde puedo encontrar información sobre si corresponde o no pagarla parte de pagas extras en los períodos de IT. Es decir cuando el convenio me obliga a complementar hasta el 100% del salario íntegro, se entiendo por "salario íntegro" la parte correspondiente a las extras. o por el contrario las extras solo se cobran por los períodos realmente trabajados?. Agradecería cualquier indicación que pudiera aclararme esta duda. Gracias, un saludo
Es una buena pregunta, sobre una cuestión muy debatida y enfrentada. Hya convenios que señalan que el trabajdor cuando se halle en situación de I.T. percibirá el 100% de su salario y, esto es muy ambiguo, ya que hay quien interpreta que lo que se le garantiza es que estando en situación de I.T., ese mes cobra como si trabajara pero le repercute la parte ya "gastada" de las pagas extra (visión favorable a la empresa) y hay quien interpreta que cuando se dice que percibirá el 100% de su salario hay que entenderlo en cómputo año, con lo que no precedería descuento alguno en las pagas (visión favorable al trabajador).
LO que si es cierto, es que algunos convenios, se me ocurre ahora el de sidero, hilan mas fino y dicen que en situaciones de I.T. el trabajador percibirá el 100% de la base de cotización, con lo que queda resuelto el problema.