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complemento It

8 Comentarios
 
Complemento it
22/10/2012 19:32
Estoy de baja ya llebo 14 meses por enfermedad común.tengo pago directo de la seguridad social.
Pregunto,mientras cobraba por la empresa me lo pagaban el complemento It durante 12 meses, ahora no,pero leyendo en los foros,este pago se debe cumplir hasta los 18 meses,según sentencia Tribunal Supremo del 10/11/2010
Por favor si alguien me puede ayudar a salir de esta duda,se que en este foro hay gente muy buena y competente desde ya gracias
25/10/2012 20:35
Por favor pregunto nuevamente durante cuanto tiempo te tiene que pagar la empresa el complemento IT, 12 meses y si te dan 6 mas por incapacidad IT como en mi caso me lo tendrá que seguir pagando
01/11/2012 21:44
Deseo si alguien me puede dar una respuesta gracias
02/11/2012 21:42
Hola, ese pago se cumple hasta los 18 meses. Sí la empresa no te ha despedido. Sí te ha despedido cobrar pago directo de la seguridad social pero se te va descontando del paro. Mí sé porque a mí me ha pasado. Por Lo tanto sí cobras por la ssg el pago directo te tienen que haber despedido y sí no te Han despedo tienes que seguir cobrando a través de la empresa hasta los 18 meses que automáticamente se te da de baja en la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo durante 2 años y en este caso la empresa no paga indemnización.
02/11/2012 23:31
Gracias Centro,te explico,la empresa no me despidió,sigue cotizando por mi,cuando me la inspección me dio 6 meses mas a partir de los doce ya agotados
La seguridad social me manda una carta en la cual me dice lo del pago directo,yo a la empresa,ya es la segundo nomina que voy a buscar la firmo pero no percibo nada es decir,dice el dinero de contingencias comunes ,la cuota sindical y nada mas pero dinero nada,por eso lo que voy hacer gracias a tu informacion es reclamare a la empresa haber que me dice
03/11/2012 10:25
Efectivamente, a partir de los 12 meses (en la practica suele ser un poco más, puesto que la empresa debe esperar expresamente la resolución de prórroga por encima de los 12 meses de IT y esperar al mes siguiente de haberla recibido) el trabajador de IT pasa a percibir la prestacion por pago directo de la S.S. (por tanto, no necesariamente porque le hayan despedidol, haya finalizado el contrato, etc, puede etar perfectamente de alta en la emprea como trabajador).
Respecto al complemento, en primer lugar habrá que ver como lo define el convenio de aplicación.
Y e que si exite complemento de empresa en caso de IT será porque el convenio lo contempl, o bien una politica de empresa, y, por tanto, habrá que ver en que consiste ese complemento (no siempre es del 100%., ni desde el primer dia ni en todas las IT's) y por cuanto tiempo (es cierto que a veces es hasta los 18 meses, pero puede er por meno tiempo, por ej, 12 meses, en cuyo caso simplemente te ha coincidido el fin del complemento con el pasar a pago directo pero in er una cosa conecuencia de la otra).

Respecto a la sentencia que indica, no la conozco, trataré de ehcarle un vitazo, pero imagino que se trataba de un cao en el que el complemento de it estaba previsto hasta los 18 meses y no obstante ello, la empresa dejo de abonarlo al pasar a pago directo de la pretación a lo 12 meses.
Como digo, en primer lugar hay que confirmar por cuanto tiempo establece el convenio ese complemento.

Saludos
03/11/2012 12:04










Nando gracias por la ayuda te explico,el articulo lo leí en laboro complemento IT,llamo a la gestora que lleva la empresa y me dijeron,hace mas de un mes de esto me dijo que la empresa me lo tiene que seguir pagando pero como informe anteriormente naranjas de la china , no me llamo la empresa para pasar a buscar la nomina de octubre,como te digo en la de septiembre nada a lo mejor en la de octubre algo hay si no a quien tengo que recurrir,lógico de ser veraz la informacion de los 18 meses aguardo alguna respuesta gracias







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03/11/2012 22:52
Ya, pero repito una vez más, en primer lugar deberás cómo queda definido en tu convenio ese complemento de IT (aunque, por lo que te han comentado en la gestoría, parece que e hasta lo 18 meses, pero mientras no lo confirme etamo epeculando).

Y es que cada sentencia hay que estudiarla en su contexto, Respecto al complemento de IT no hay una regulación general , ya que la ley no lo contempla, son los convenios o politicas de empresa los que, en su caso, los estableces y a ello habrá que acudir para ver como ´quedan definidos en cada caso.

Saludos
04/11/2012 11:49
Nando gracias por la respuesta mi convenio es el de panadería (chófer repartidor) espero aclararte algo,por favor si tu sabes algo de este convenio,te agradecería me lo comunique y no quiero abusar de tu gratitud