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complemento it

8 Comentarios
 
30/07/2008 23:28
Hola,
Me queda una duda. Nuestro convenio dice de completar al 100% el salario que tenga reconocido el trabajador, osea que yo complemento el bruto de la nomina (no la base reguladora que es superior pq incluye las pagas extras).
¿Cuando llega la paga extra, se le pueden descontar también los días que ha estado de baja o no ?
30/08/2006 10:56
No, mientras luego le descontéis lo parte proporcional correspondiente al tiempo de baja de las pagas extras y otros posibles concpetos de devengo superior al mes, en el fondo habrá acabado cobrando el 100% del salario (no mes a mes, pero sí a nivel anual).

Si se los pagáis íntegros y le compelmentáis ahora el 100% de la base reguladora sí que estaría cobrando más estando de baja, y eso, entiendo que no tendría sentido (una cosa es no penalizar por estar de baja, pero otra es encima premiarlo, cobrando más).

Un saludo
30/08/2006 10:42
Gracias por las respuesta nando me has ayudado muxo.Estuve habalndo con mi jefe y hemos acordado que se le pague como complemento el 25 % de la base reguladora aun cuando en el convenio de la construccion pone que es el 100% del salario y plus actividad, asi q bueno como de este modo se le estara pagando un poco mas no creo que por ello tengamos problemas con la seguridad social.Un saludo.
30/08/2006 09:46
Pues deberás ver que indica el convenio en este caso. Si se refiere a la base reguladora, efectivamente si la prestación es del 75% (si es accidente laboral), el complemento será el 25% restante.
Pero a menudo se complementa al 100% del salario que, salvo que tenga todo prorrateado en las nóminas mensuales, es inferior a la base reguladora (ya que en la misma están porrateadas las pagas extras y otros posibles conceptos de devengo superior al mes o irregular).

Un saludo
29/08/2006 18:38
Hola si ya se que soy una pesa, pero es que tengo otra duda,el complemento se refiere ala base reguladora verdad, osea que si la baja es por accidente y habria que pagarle el 75% el complemento es el 25% no?es decir se sigue tomando para el complemeto la base de cotizacion del mes anterior verdad?ay que lio.
29/08/2006 18:02
Vale me ha quedao claro que es obligatorio pagarlo pq lo he leido tb en el convenio pero se abona en un solo concepto salarial, por ejemplo complemento de it (que quedamos que no cotiza) el resto de salario base y el plus de actividad por cuantos dias?
29/08/2006 14:34
Hola.

Ese complmento no cotiza, ya que como bien sabes estan exentos de cotizar entre otros, las prestaciones de la Seguridad Socia, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas.

Saludos.
29/08/2006 13:44
el convenio de construcción establece los complmentos en caso de I.T. pero varían según sea accidente, haya hospitalización.

en cuanto a la cotización será la del mes anterior a la baja.
Complemento it
29/08/2006 13:14
hola: mi pregunta es la siguiente mi empresa tiene el convenio de la construccion y tenemos a un tarabajador de baja entonces hay que abonarlehasta el 100% de su nomina?y ese complemento cotiza a la seguridad social , es que es la primera vez y no lo se como hacerlo.que le pasa a la empresa si no complementa hasta el 100%