Muchas gracias @batboy por tu pronta respuesta. ¿Entonces lo que tu dices también se aplica en los convenios que yo he mencionado? Es que tenía entendido que lo de la b.r se aplicaba a los convenios colectivos que lo dispusieran expresamente; mientras que en el caso de que se hiciera referencia al salario base, no se usaba el b.r, sino que era de otra manera...
Buenos días, la IT se paga tomando la Base Reguladora diaria, a la que se aplica los porcentajes establecidos por ley, 60% para enfermedad común o accid.no laboral, si hay establecido un complemento por convenio colectivo, se debe incrementar el pago hasta dicho porcentaje. Ej. B.R 50 €, se paga 30€, (60%), y se complementa 20€ que seria el 100%, o lo que esté establecido en convenio, 80,90%...
El de sector: que es el de la limpieza y el de la empresa.
En el de sector, dice lo siguiente:
"En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio en el momento de la baja, a partir del cuarto día de la baja en incapacidad temporal."
En el de empresa, dice lo siguiente:
"En el caso de baja por incapacidad temporal a consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral con o sin intervención/hospitalización, se estará a lo dispuesto en lo establecido en la normativa de la seguridad social, complementando en las dos primeras bajas del año a un 100% del salario base mas nocturnidad/actividad, mas complemento personal de convenio, mas complemento de Disponibilidad, si alguno de estos conceptos los viniera percibiendo el trabajador afectado a partir del cuarto día de la baja".
Entonces, a tenor de estos artículos, ¿el complemento sería la diferencia entre lo que cobra estando de baja y lo que cobraría si no lo estuviera? O sea la diferencia entre la cuantía resultante del 75% y lo que hubiese cobrado si no estuviera de baja.