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complemento iT y plus transpor

8 Comentarios
 
26/03/2012 16:14
voy a levantar este hilo de hace un porron de años!!! que recuerdos.

El caso es que me surge exactamente la misma duda que al consultante. ¿creeis que en los procesos de it hay que complementar en este caso el plus transporte siempre o solo los 3 o 4 primeros dias?
05/10/2005 18:53
Hola Nando bcn.

No tiene que disculparte por nada. En todo caso, yo fui quien entendio mal la explicacion que dabas.

El tema del pus de transporte, menos mal que se ha puesto coto con el tope del 20% del IPREM, era un autentico coladero para disfrazar salario.

En el tema que tu expones, cabria pactar un plus de transporte anual dentro de los límites establecidos y su reparto hacerlo en 12, 14 o 16 abonos, siempre que asi se establezca en convenio o pacto individual y no se sobrepase ese 20% deL IPREM, en principio no veo problema, ahor bien, si aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, hacemos piragüismo salarial, la cosa cambia.

Saludos
05/10/2005 16:39
Disculpa, Ninfa, temo que no me explique bien.

No me referia a cómo cotizaria justo en el mes o durante los dias que ha estado de baja, si no como concepto a nivel general. Quiero decir, si yo defino que un plus de transporte se sigue devengando aún en situacion de IT, la Inspección me puede cuestionar el caracter compensatorio de ese plus, ya que se evidencia su naturaleza realmente retributiva, pues no esta subordinado a que necesariamente se produzca la circunstancia que pretende compensar, esto es, el desplazamiento al lugar de trabajo.
Evidentemente, es algo que en la práctica dificilmente un inspector (o subinspector) va a reparar (aunque puedo asegurarte que a veces te sorprenden reparando en cosas, matices, etc, realmente impensables y que uno nunca hubiera imaginado que se puedira cuestionar), pero vaya, si fuera el caso, nos podrian poner objeciones a la exención de cotizar, aunque no se supere el 20% del IPREM.

Sé de una empresa en la que, curiosamente se devenga también en las pagas extra y lo tienen definido como 2 concpetos: el plus en las pagas ordinarias (que no cotiza) y el plus en las pagas extras (que sí cotiza porque en junio y navidad no se desplazan el doble ni el billete de tren les cuesta el doble). Sé que es un poco chapucero, ya que podrían haber porrateado el importe del plus de las pagas extras en las ordinarias y, como aun asi en este caso no pasaría del 20% del IPREM, estaria todo exento).

Un saludo
05/10/2005 11:47
Hola.

Bueno, es que las compensaciones por I.T. estan exentas de cotizar pero no de tributar. No veo pposibilidad alguna de que en este caso cotizase ya que si así lo hicieses, alterarias la base de cotizacion del mes anterior que debe ser la misma del mes anterior.

Saludos.
05/10/2005 09:06
Efectivamente, Ninfa, en principio seria viable que por convenio o pacto individual se puediera incluir el plus transporte en el complemento de IT, pero en ese caso, e incependientemente de que no supere el 20% del IPREM, entiendo que no estaria exento de cotizar ya que se evidenciaria su caracter remuneratorio y no compensatorio, ya que si estas de baja no acudes al trabajo y por tanto no existe la base que justifica su exención (es lo mismo que ocurriria, pero en ese caso incluso conla tributacion por el IRPF con los vales de comida si se seiguieren devengando en situacion de IT, vacaciones, etc).

Un saludo
04/10/2005 18:34
Hola.

Sin entrar a debatir sobre el plus de transporte y su empleo como medio de ocultacion de partidas salarialesdiga lo que diga el convenio (podria llegarse a un acuerdo en convenio de no rentener nada paara la hacienda o no pagar seguridad social, o decir que tal plus, acordamos que no sea salarial etc, etc. y eso no serviria de nada puesto que las cosas son lo que son y no lo que las partese quieran que sea.)

Volviendo al tema de consulta, si el convenio señala que cuando estas en situacion de I.T. la cantidad a compensar debe ser tal que equivalga a la que percibes diariamentem incluido el valor del plus de transporte, pues ahí no hay duda, deben pagarte como compensacion de enfermedad esa cantidad con la inclusion de tal plus.

Saludos.

04/10/2005 18:24
Gracias ninfa,

yo diria incluso que el plus transporte estipulado en el convenio no es salario en ningun porcentaje, se cotice por el o no... una cosa es que la ley obligue a cotizar una determinada cantidad y otra muy distinta que esta parte sea considerada salario por el mero hecho de cotizar por imperativo legal.

No obstante mi duda no viene por el primer parrafo del artículo sino por lo que pone mas abajo en relación específica al plus transporte.

gracias
30/09/2005 14:45
HOla.

El plus de transporte hasta un maximo del 20% de IPREM nunca es salario.

Saludos.
Complemento it y plus transpor
30/09/2005 11:12
Hola a todos,

tengo una duda existencial respecto de la interpretación del convenio de hospedaje de la comunidad de madrid, en lo referente al complemento de IT. El comvenio dice textualmente:

"Art. 34. Incapacidad temporal. La empresa abonará el 100% del salario desde el primer día en caso de accidente de trabajo, de hospitalización o intervención quirúrgica, y desde el quinto día en caso de enfermedad común o accidente no laboral. No abonándose los cuatro primeros días en caso de enfermedad común.

Si a un trabajador, dentro de los cuatro primeros días de incapacidad temporal, le coincidieran alguno de sus días libres, máximo dos, no se efectuará el descuento sobre dichos días de coincidencia.

A los solos efectos del no abono de los cuatro primeros días en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se realizará de acuerdo con la retribución mensual del trabajador, excluidas las pagas extraordinarias y la cantidad correspondiente al plus de ayuda al transporte.

En todo caso, el trabajador podrá optar por recuperar estos días con su correspondiente abono, trabajándolos.

El trabajador que faltase con justificación escrita (parte oficial de enfermedad o documento que lo sustituya), tendrá derecho a percibir una cantidad diaria equivalente a la que debiera percibir como plus de ayuda al transporte. "

En su estructura salarial encuentro, salario base, manutención, y plus transporte. He sido baja por accidente de trabajo y me han garantizado el salario base y la manutención (que es salario), pero no el plus transporte.

Creeis que en mi caso me tienen que garantizar tambien el 100% del plus transporte?

gracias a todos