En el artículo de su convenio laboral que ha puesto, no dice que sea un complemento de de IT si no que dice un complemento a secas, con lo cual, a mi modo de ver, se lo tiene que abonar al trabajador. Para aque fuese un complemento de IT tendría que poner algo similar a esto:
Los empleados incluidos en el régimen general de la Seguridad Social tendrán un complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal que, "sumado a la prestación de la Seguridad Social" alcance el cien por cien de las retribuciones fijas del empleado desde el mes de inicio de la incapacidad laboral.
Un saludo
Buenas tardes.
Supongo que esa situación de IT de la que habla es por contingencias comunes, porque si es por accidente o enfermedad profesional, si tiene derecho a IT, esta sería el 75% de la base de cotización que la empresa complementaria hasta el 100%.
Por otro lado hay esto:
Si su empleado no ha cotizado los 180 días indicados, no deberá abonarle la prestación por IT . En este caso:
Informe dicha situación en su programa de nóminas para que no genere el pago.
Eso sí: a pesar de que no haya pago, deberá seguir cotizando por la cuota empresarial.
Al tener que cotizar, es posible que se alcancen los 180 días de cotización cuando su empleado todavía esté de baja. ¡Atención! Pues bien, aunque esto suceda, no deberá empezar a pagar la prestación (pues los 180 días de cotización deben acreditarse antes del inicio de la IT).
¿Y el complemento?
Convenio. Si su empleado no reúne el período de carencia pero su convenio obliga a su empresa a complementar la prestación, revise de qué modo está redactado:
Si el convenio indica que debe abonar un complemento en los casos de IT , sin más, deberá pagarlo. ¡Atención! Eso sí, abone únicamente el complemento. De esta manera, si del día 4 al 20 está obligado a complementar hasta el 100% de la base, abone únicamente un 40%.
Ahora bien, si la redacción del convenio le obliga a pagar un complemento sobre la prestación que se perciba , no deberá abonarlo (ya que no habrá ninguna prestación a complementar).
Buenos días, esto lo hablasteis en 2007 y hoy en 2022 tengo la misma duda jejeje.
He mirado en foros con conversaciones más actuales y tienden a decir que sí se complementa por lo mismo que dice Dune de que se habla de complementar la baja no de complementar una prestación (aunque derive de la baja).
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife de 29 enero de 2010:
“Por tanto, el mal llamado complemento de I.T. es, en realidad, una prestación autónoma, con vida propia independiente; de esta forma, la obligación patronal de "complemento" o "mejora" de la I.T., impuesta por el Convenio Colectivo, es conceptualmente diferente del subsidio de I .T., de forma que más que complementarlo, lo suple; con ello, cuando no hay subsidio, es la empresa quien ha de pechar íntegramente con esta prestación, antes sólo parcialmente (el 100% en el período inicial en el que no había subsidio, y el resto restante complementando el 60 y el 75% del Subsidio) y ahora completamente (100% desde el principio al fin).”
En contra del pago del complemento:
Pero ojo, la sentencia de jmbohoyo tienen también validez, y NO encuentro la sentencia de unificación de doctrina porque es tedioso leer jurisprudencia, aunque a veces gratificante.
la sentencia n° 1895/02 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID establece:
"Y si la actora no tiene derecho a la pensión principal, no puede tenerlo tampoco a la complementaria o mejorada por el Convenio Colectivo pues su propia denominación de complemento o mejora de algo presupone lógicamente la existencia o prexistencia de aquello que, en su caso, complementa o mejora. La mera literalidad o terminología de la norma pluriconsensuada lleva a declarar la inexistencia del derecho al complemento cuando no se ha suscitado el derecho al principal."
He encontrado varias en este sentido, por lo que parece que sin periodo de carencia, no puede haber complemento de IT (que sería al cien por cien)
la LGSS en su articulo 39 dice.
"1. la modalidad contributiva de la accion protectora que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas comprendidas en el apartado 1 del articulo 7 de la presente ley, podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras...."
El articulo 7 no habla sobre derecho a percepcion de prestacion o no...
Sigo buscando..
Yo tambien estoy buscando y no encuentro nada..
El tema de llamarlo complemento es lo que me raya, pero claro, complementar a Cero tambien es complementar...
A ver si encontramos algo mas..
vale, supongo que ahí tienes razón, pero el término "complemento" supongo que se refiere a que complementa algo...pero es que es este caso no complementaría nada...sustituiría. Voy a ver si encuentro alguna sentencia del tema...
Dune, yo entiendo que al ser un "complemento", solo se puede aplicar a una situación, la IT. Si no hay IT (porque no hay carencia), no habría complemento.
Segun yo lo entiendo, una cosa es la situacion de IT y otra el derecho al cobro de la prestacion por IT.
En el convenio lo que se indica es que este en situacion de IT, no si cobra prestacion o no por esta situacion, asi que si que habria que pagarle el complemento.
Salvo mejor opinion.
Es COMERCIO VARIO
y el art en cuestión cita:
Art. 56. Enfermedad y accidentes.—La empresa abonará al trabajador que se encuentre en incapacidad temporal o accidente laboral por un período máximo de dieciocho meses el siguiente
complemento:
a) Hasta el 100 por 100 del salario en caso de accidente de
trabajo y enfermedad profesional.
b) Hasta el 100 por 100 del salario en la primera incapacidad
temporal del año natural por enfermedad común.
c) En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad común del
año natural o en los casos de inasistencia al trabajo por
enfermedad común justificados o no justificados por el facultativo
médico, sin que llegue a extender parte de baja por
incapacidad temporal, el complemento del 100 por 100 del
salario se aplicará desde el cuarto día de la baja. Es decir,
los tres primeros días no habrá complemento alguno. No
obstante lo anterior, en caso de hospitalización el complemento
alcanzará hasta el 100 por 100 del salario desde el
primer día.
Si por norma de rango superior el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, durante la vigencia de este convenio
modificada la cuantía de las prestaciones económicas que
otorgara para estos casos, las empresas podrán disminuir
en el mismo porcentaje sus prestaciones.
Hola, tengo un caso muy particular...
Tengo una trabajadora que está de baja médica pero no tiene periodo de carencia. Por lo que se queda sin IT.
Sin embargo, por convenio tenemos un complemento de IT hasta el 100% del salario.
¿¿afectaría dicho complemento a esta trabajadora?? Yo entiendo que no, porque en ningún momento tiene IT y esto es sólo un complemento (para cuando haya IT)...pero la verdad es que no me ha pasado nunca. ¿¿¿Os ha pasado???