mi querido fsdm: ¡Que no hay manera de que me dejen ser buena y mira que se lo pido al Niño Jesús.!
Procuro pasar de tí para no enfrascame en un autenitoc "dialogo de besugos" pero nada...
¿De verdad crees que yo participo en el foro para perder o ganar.? ¿crees que no tengo cosa mejor que hacer que entrar al trapo de tus tonterias.?
Ciertamente eres patético.
Se bueno y tómate la pastilla, que no solo va a ser bueno para tí, sino para todos los que te rodeamos. Porque ya sabes que la tonteria es una extraña enfermedad que no la sufre quien la padece, sino quienes rodean al enfermo.
Solo dejar constancia de que estoy de acuerdo con lo expuesto por the end y Ninfa...
En mi opinión el complemento por IT no es salario, y por ello no se debe cotizar, sino que al complementar la prestación percibida por el trabajador, entiendo que forma parte de ella, por lo que su exención -hasta el 100% de la BR- es clara.
Como bien dice ninfa, dichas prestaciones quedan literalmente excluidas de cotización art. 109.f) de la LGSS).
Creo que, además, el artículo 26 ET pese a su amplitud en la definición de salario, deja bastante claro este tema.
leches. Tengo que prolongar mi jornada o me encontrare con esto. ¿cuando aparecio tal agresividad?
Y por cierto Ninfa ¿donde ves mi intranquilidad?. Mas bien se aprecia la tuya, que debio de quedarte algo (no se que, lo siento) que te recomia. Enhorabuena, por fin ganas una.
Vale, y en relacion a lo expuesto:
- La cotizacion extra por complemento a la IT lo vengo arrastrando desde una inspeccion de trabajo que me indico que eran reribucion voluntaria, y por tanto incluir en bases de cotizacion. El caso es que no nos condeno (no me lo incluyo en el pastel, por el hecho de que ya tenia cupo, pero imagino que si no se hubiese podido agarrar nada me lo hubiese metido, y luego a pelearlo). Defendimos que eran extrasalariales como las pestaciones, pero el tio decia que eran retribuciones por el hecho de ser precepciones economicas sin que concurriera ninguna causa indemnizatoria y que eran consecuencia directa del trabajo prestado.
- Para mi la ley no esta clara, pero decirte que, aunque lo desconozco, que puede haber una instruccion de la Inspeccion, que indique lo contrario.
Bueno, en fin, me retiro, y por tanto acepto y os doy la razon que no se incluyan en bases (con mucho cuidado) y que sean retribuciones extrasalariales.
Duda: ¿por que se admite incremento de tipos para aumento de las prestaciones (es decir, se cotiza) y en el caso de pago directo tiene otro tratamiento y otras consecuencias?.
Y respecto al cambio de empresa: ¿no hay adquisicion de todos los derechos y obligaciones adquiridos?. ¿se puede dar de alta a alguien con baja medica?. Mira eso con cuidado, o consulta con seguridad social, porque creo que no.
Sólo un apunte, más, en cuanto a lo del seguro médico, seguro de vida, etc..No es lo mismo, ya que eso es retribución en especie.
No es ese el caso del complemento de IT, que es una mejora o complemento de la prestación de la seguridad social y que participa de la naturaleza no salarial de ésta.
Además, conozco una compañera que defendiendo a una ETT gano un juicio al trabajador que reclamaba el pago del complemento ya que este figuraba en el Convenio de la empresa usuaria y no en el de la ETT argumentando el principio de igualdad de salario. La sentencia, dio la razón a esta amiga mía, en el sentido de que dicho complemento no podía considerarse salario y que por tanto podía abonarse a los trabajadores en nomina de la empresa pero no a los cedidos por la ETT.
Hacia tiempo que no aparecián tu peculiar vision de la cosa,pero parece que vuelves con redoblados brios.
Mira: Nin´gún reglamento puede ir contra la Ley que desarrolle y así si la LGSS en su art. 109 dice que las asignaciones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social concedidas por las empresas no cotizan, solo la modificacion de esa ley o la aparicion de otra que la derogue (al menos en ese aspecto) puede decir ñlo contrario.
Pero lo que es mas triste, es que el desarrollo de esta norma, que ni siquiera has leido, está en el R.D. 2064/1995 de 22 de diciembre que aprueba el Reglamento General sobre cotizacion y quye en su art. 23.F) dice: estan exentas de cotizar " Las prestaciones de la SeguridadSocial, en todo caso, ASI COMO SUS MEJORAS YA LAS ASIGNACIONES ASISTENCIALES CONCEDIDAS POR LAS EMPRESAS, estas últimas en los términos siguientes:
Se consideran mejoras de las prestaciones de la seguridad social las cantidades dinerarias entregadas directamente por las empresas a sus trabajdores o asimilados, así como las aportaciones efectuadas por aquellos a los planes de pensiones y a los sistemas de prevision social complementaria de sus trabajadores, a que se refueren los arts. 192 y 193 del TRLGSS, siempre que el beneficio obtenido o que pudiera llegar a obtenerse por el interesado suponga una ampoliacion occomplemento de las prestaciones economicas otorgadas por el RGSS en el que se hallen incluidos dichos trabajadores."
Consideras, the end, que mediante pacto individual acordemos que me abones seguro de vida, seguro medico, ....
¿esto es salario?.
No quiero compararlo con compromisos por pensiones, por emanar consecuencias distintas.
Pero en definitiva, es como todo seguro (aunque aqui no hay obligacion de exteriorizar) que no sabemos si se va a producir, pero que es como consecuencia de su prestacion de servicios, por pacto, por convenio (ahi acuerdo de acogerse a el), o por lo que sea.
Salario no es toda percepción que recibe el trabajador, aunque pueda cotizar y esté sujeta a retención. El concepto de salario está definido en el art. 26 del ET: comola totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
En el caso del complemento de IT, se trata de una mejora voluntaria de la prestación pero no retribuye la prestación laboral, por tanto, no debe definirse como salario.
Otra cosa, es como podamos interpretar la cláusula de sucesión que dice Marku, lo cual es más intepretable ya que al hablar de "mejoras salariales" da un poco más de juego hermeneutico.
Miopinión coincide con al exptresada con The end. Ese complemento de I.T. no es salario sino auna asignacion asistencial que mejora la prestacion de la seguridad social y quye no debe cotizar según establece el art. 109.f) de la LGSS
¿y por que no va a tener naturaleza salarial, si se entiende esta mejora voluntaria como "ayuda" y estamos obligados a incluirla en bases de cotizacion y tipos de retencion?.
Muchos conceptos retributivos no abonan el trabajo efectivo, son distintos a complementos de trabajo.
Yo entiendo que no es salarial, puesto que no retribuye trabajo sino, más bien, un concepto asistencial de mejora de prestación de la seguridad social.
Buenas tardes, necesito saber si el complemento de IT, con el que la empresa nos abona la diferencia entre el salario habitual y el subsidio de la seguridad social, hasta llegar al 100% del dicho salario, es una mejora salarial o extrasalarial. Esto es importante ya que al cambiar de empresa, nuestro convenio dice que las mejoras salariales que vengan perciviendose en la empresa por un periodo superior a 6 meses, se mantendran en la nueva empresa. Muchas gracias.