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Complemento Gran Invalidez y Pensión Máxima

17 Comentarios
 
Complemento gran invalidez y pensión máxima
02/02/2013 16:39
Hola, por suerte o por desgracia me han concedido la incapacidad permanente absoluta con el complemento de gran invalidez. El caso es que el 100% me sale algo más de 2000 euros y dicho complemento 1000 más. Esos últimos mil lo necesito para mis cuidados, pero la suma de ambas cuantías superan la pensión máxima actual.
Mi duda es si mensualmente recibiría una pensión con esos 3000 euros o 2548 euros perteneciente a la máxima?

Gracias y un saludo
02/02/2013 17:42
Solo los 2548.
02/02/2013 18:49
Hola, me parece acertado cobrar ese máximo estipulado, pero entonces me descuadran un par de temas:

- según he leido el importe de la ayuda a la dependencia y el complemento por la gran invalidez son por el mismo carácter y a este último habría que restar el primero. Por lo que el complemento por gran invalidez sería 1000 menos 500 que recibo por la ayuda hacen una pensión igualmente superior a la máxima, pero no tendría que renunciar a la ayuda ¿Es correcto o debo renunciar al abono por la dependencia?
- si al concederme la gran invalidez debo renunciar a la ayuda de dependencia que estoy recibiendo y la suma de esta más el 100% de la absoluta sobrepasan los 2548 euros, entonces pierdo dinero, ¿debo renunciar a la gran invalidez y quedarme con la absoluta?
- si el complemento se considera pensión, ¿porque no se revaloriza año tras año? Es decir, porque noi se ha incrementado el 1%, igual que la absoluta.

A ver si se me puede aclarar estas dudas, porque si a lo que recibo le quito los 1100 que pago a una persona que me ayuda pierdo dinero conforme a mi situación anterior.
02/02/2013 19:27
Uno. El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas enumeradas en el artículo 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1989, no podrá superar, durante el año 2013, la cuantía íntegra de 2.548,12 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.673,68 euros.
Dos. Cuando un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas, el importe conjunto a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de todas ellas estará sujeto a los mismos límites que se establecen en el apartado anterior.
A tal efecto se determinará, en primer lugar, el importe íntegro de cada una de las pensiones públicas de que se trate y, si la suma de todas ellas excediera de 2.548,12 euros mensuales, se reducirán proporcionalmente hasta absorber dicho exceso.
No obstante, si alguna de las pensiones que se causen estuviera a cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de Funcionarios incluidas en el artículo 42.1.c) de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, la minoración o supresión se efectuará
02/02/2013 19:29
preferentemente sobre el importe íntegro de esta pensión y, de ser posible, en el momento de su reconocimiento, procediéndose con posterioridad, si fuera necesario, a reducir proporcionalmente las restantes pensiones para que la suma de todas ellas no supere el indicado límite máximo.
Tres. Cuando se efectúe el señalamiento inicial de una pensión pública en favor de quien ya estuviera percibiendo otra u otras pensiones públicas, si la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas superase los límites establecidos en el apartado Uno de este artículo, se minorará o suprimirá del importe íntegro de la nueva pensión la cuantía que exceda del referido límite.
Y hasta aquí te puedo decir.
02/02/2013 21:58
Parece que esta claro, gracias.
02/02/2013 22:43
Conozco el tema un poco de cerca y aunque no sea con la misma problemática ... explicaré lo q se..
Si te han concedido la Fan Invalidez olvidate de denominarle absoluta más complemento.
La pensión de Gran Invalidez es el 150% .... el 100 % es tu pensión y el 50% restante es lo q se puede calcular q precisarás para q te cuiden.
La persona q conozco q está con una Gan Invalidez no le reconocieron derecho a Ayuda de dependencia.
No tengo claro si tu además de pensión de Gran Invalidez tienes ayuda de dependencia?.
Te deseo mucha suerte.
Ah!
No tengo claro q no puedas superar los 2548 .....si se trata de G.Invalidez

03/02/2013 18:51
Hola, mirad tengo concedida la ayuda a la dependencia desde hace un tiempo y ahora es cuando he tenido que dejar mi trabajo y he sido valorado con un gran invalidez.
Entiendo que la consejería de salud dejará de pagarme la ayuda.
Igual a Diangidi digo y veo según resolución que se separa pensión y complemento, de hecho solo se revaloriza la pensión, y esta es algo más de 2000 euros.
Por ello pienso que quizás me ingresen los 3000 euros. No obstante casos así debe haber muchos y quizás alguno nos pueda sacar de dudas.

Gracias y un saludo
03/02/2013 22:15
Hola,
Me acaban de confirmar q la paga de la dependencia no es compatible con la Gran Invalidez... q ya se cobra el 50% de más para pagar a la tercera persona..
La persona q me lo ha dicho cobra 3600 euros.. con lo cual no se le aplica el tope de 2548 tal y como pensaba.
Te recomiendo q una vez hayas confirmado q te pagan la pensión de Gran Invalidez... es decir un 150% del baremo... informes a tu asistenta social por si tienen q eliminarte la dependencia.
Suerte.
03/02/2013 22:28

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 31. Prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
La percepción de una de las prestaciones económicas previstas en esta Ley deducirá de su cuantía cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en los regímenes públicos de protección social. En particular, se deducirán el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no contributiva, y el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).
03/02/2013 22:32
Muchas gracias por la confirmación.

Un saludo.
03/02/2013 22:33
Como ves el complemento no tiene la consideración de pensión, es algo independiente:
-los topes de aplicación a la pensión de GI 100% de la base reguladora;
-el complemento va aparte,
-la ayuda por la ley de dependencia que tengas reconocida se resta del complemento de gran invalidez, por tanto, debes comunicarlo para no percibir indebidamente prestaciones, pues en caso contrario, te las reclamarán.

En el anterior post, te dejé el precepto de la ley de la dependencia.

03/02/2013 22:44
Ya me he vuelto a liar....si lo abonado por ley de depencia es inferior al complemento por gran invalidez la resta sale negativa??
En cuanto confirme el nuevo importe informaré a la consejería.

Un saludo
16/05/2013 23:45
Ante el calculo del complemento de gran invalidez, tengo una duda:
segun dice el articulo 139.4 se calculara sumando el 45% de la base minima reguladora en que acontecio el hecho causante y .....
Ahora bien, que base minima?, la minima que establece la SS o la minima dentro del grupo de cotizacion del trabajador?.
Por favor es muy importante para mi saberlo pues he de recurrir mi sentencia en la que creo se me da menos importe del que me corresponde.
Gracias
16/07/2015 18:47
Hola compañeros, mi paga es de gran invalidez del 145% y no del 150% de la base complementaria. Gracias
20/05/2016 02:01
Hola amigos, mi esposa cobra una pensión de gran invalidez de 900 (600 x 1,5) y necesita la ayuda de una persona con ella las 24 horas del día (hemiplejia, 50% visión, medio cuerpo paralizado, silla ruedas, se despista mucho, n puedes dejarla sola pues no sabes si va a hacer algo aunque le hayas dicho que no lo hiciera,.. incontinencia urinaria, fibromialgia,.. va drogada de pastillas .. También cobraba 336 de ayudas a la dependencia que la acaban de quitar porque lo consideran ilegal (yo no sabía esto y además ellos deben saber si cobras o no la gran invalidez), yo no tengo ingresos, he agotado el paro, tengo 62 años no me dejan prejubilar, puede que además intenten reclamarme lo que según ellos he robado yo, sin ver4guenza, ellos a lo suyo,...
Es todo tan asquerosamente cierto? o alguien que debiera haber actuado para protegerme no lo ha hecho? No me creo que puedan pensar lo mismo de aplicar un 1,5 a una pensión de 2400 que a una de 600,.. la necesidad es la misma, y no depende de los años trabajados. Mi esposa, venezolana y española, trabajó 23 años en Venezuela y 5,5 en España, y para darle la pensión nos acogimos al convenio entre ambos paises. repito, ¿Alguien sabe que estoy haciendo mal? ¿O realmete todo es una gran mierda como me parece ahora?
03/06/2017 17:34
RBM78
Pues como gran inválido cobraras 3000€ ya que no hay tope máximo como en el caso de la jubilación.
La ayuda de complemento de gran inválido es incompatible con la de dependencia, por lo que, a la cuantía que te corresponde como dependiente se le resta el complemento de gran inválido.
03/06/2017 17:44
RBM78
Yo avisaría a dependencia de que ahora cobras la pensión de gran inválido, pues cuando ellos revisen la cuantía que te corresponde actualmente, te harán devolver los cobros indebidamente percibidos.