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complemento enfermedad

6 Comentarios
 
02/02/2005 09:32
Hombre Ninfa, efectivamente deberemos ver el literal del redactado del convenio, y si permite diferenrtes interpretaciones.
Pero, vaya, acepetando que no sea la única, si literalmentete se dice que se complementa hasta el 100% deel salario real habitual, yo me lo tom
en el sentido de que el hecho de estar de baja, en la práctica, no debe afectar al importe global de las percpeciones (salvo las que esten ligadas necesariamente a la realizacion efectiva de la actividad) ni al momento de su percepcion, tal como las hubeira percibido su ni hubiera estado de baja. Es decir, el mes de baja, cambiara el desglose de nómina (prestacion, complemento...), pero el importe (en principio bruto) total será el mismo que cobra habitualmente (vuelvo a repetir al posible excepcion de concpetos ligados a la realizacion efectiva del trabajo, o que comepensa en mero heco de acudir al trabajo, como puede ser porj. un plus de transporte). Respecto a conceptos de devengo superior al mes o de percepcion irregular, pues nada, los percibira en el momento previsto y por el importe que hubiera percibido si no hubiera estado de baja (por ej, cuando toca abonar la paga extra, la cobra completa).

El tratar de asimilar el cobro del 100% del salario habitual al 100% de la base reguladora, no lo veo tan claro, y, asi a bote pronto, le veo algun inconveniente, ya que no sería válido para trabajadopres que estén en topes y que por tanto la suma de todas las bases de cotizacion del año no coinciden con su salario anual.

De todas formas, es cierto que en muchos casos la redaccion de este punto en los convenios deja bastante que desear y da pie a diferentes interpretaciones.

Un saludo
01/02/2005 18:44
Hay que tener mucho tacto al redactar en los convenios las prestaciones complementarias de la Seguridad Social.

Diferentes redacciones a lo largo de muchos convenios han alertado a los negociadores de la parte social a afinar el texto para evitar interpretaciones que luego han tenido que zanjar en otros convenios.

Es decir, los tres primeros días en enfermedad común no se abona prestación según la normativa legal. Por lo tanto, si la norma convencional establece que la empresa complementará desde la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% salario real, habitual, etc. puede ser que no paguen desde el primer día de la baja, limitándose a complementar desde el 4º día de la baja que es el primero que se abona por la Seguridad Social.

Para evitar lo anterior el texto debería ir más o menos así: se abonará a todos los trabajadores, la diferencia hasta el 100% de su salario neto desde el primer día de la baja por enfermedad. Por evitar interpretaciones.

Esto no significa que el texto anterior no respete el abono desde el primer día, simplemente, es una observación.

Saludos.
01/02/2005 18:25
Gracias a los dos, solo decir que el convenio dice textualmente :el trabajador afectado percibirá de la empresa el complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta llegar al 100 % del ALARIO REAL HABITUAL hasta el límite de 12 meses
01/02/2005 18:13
Hola Nando bcn.

Cuidado que nos vamos a meter en un jardin con flores que tienen muchas espinas. Te cuento. Si el convenio me dice que debe completar el 100% del salario, si yo soy la empresa, te completo el 100 del bruto del mes o meses en que estas en I.T. es cedir, tu salario real habitual.

Si lo veo desde el punto de vista del trabajador, te diría que mi salario es el importe que percibo en el año y que ese importe ha de dividirse entre 360 o 365 dias o 12 meses, con lo que entraría la parte proporcional de las pagas. es decir habría que tomar la base de cotizacion.

¿Que critierio seguir.? Desde luego en la mayor parte de los convenios parece que se hace referencia a que el trabajador cobre lo mismo en el mes que esté en I.T. como si estuviese de alta. Yo no conozco ninguna sentencia que aclare este punto y me parece que pocas debe de haber, ya que el último convenio de sidero de por aquí, recoge expresamente "La empresa complementará hasta el 100ç% de la base de cotizacion..."
precismante para evitar equívocos.

Saludos.
01/02/2005 17:58
Nada que añadir a la correcta respuesta de Ninfa.

Solo aclarar a "dudosa" que si se complementa al 100% del salario, la distribucion no ha de ser necesariamente el 60% de prestacion por IT y 40% complemento de IT, ya que la prestacion consiste en el 60% DE LA BASE REGULADORA (normalmente la base de cotizacion por contiengencias comunes del mes anterior a la baja, y en la que estan prorrateados los conceptos de devengo superior al mes o de caracter irregular), no del salario normal del mes.
Un saludo
01/02/2005 17:46
Hola.

Efectivamente, mientras estes en situacion de I.T. y durante ese periodo que te marca el convenio, la diferencia entre el bruto que te paga la Seguridad Social o mutua y lo que cobrarias en un mes normal, lo tendrá que complmentar la empresa.

Saludos.
Complemento enfermedad
01/02/2005 11:29
Mi conveni dice:
En caso de enfermedad o accidente, el trabajador afectado percibirá de la empresa el complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta llegar al 100 % del salario real habitual hasta el límite de 12 meses.
Esto quiere decir que los tres primeros dias tambien cobrare? Y que la S.S me paga el 60% de los otros dias y la empresa el 40 %?
gracias por anticipado