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Complemento de maternidad

3 Comentarios
 
16/06/2024 12:30
Antonio58
Hola Siento discrepar de Jordi92.
Si esa persona es un hombre y opta por la jubilación después del día 04/02/2021, tendrá derecho o no al complemento para la reducción de la brecha de género si reúne las condiciones para ello ( nada fáciles en los hombres). Si opta por la jubilación y no reúne dichas condiciones no cobrará ni la paternidad ni el complemento para la reducción de la brecha de género.
Se trata de dos prestaciones reconocidas en fechas distintas y por ello se aplica la legislación vigente en el momento de cada una de ellas.
Por tanto, antes de hacer la opción por la jubilación o por la IP que venía cobrando, deberá tener en cuenta la jubilación sin más si no tiene derecho al complemento para la reducción de la brecha de género pues no cobrará la jubilación más la paternidad que venía cobrando.
Si se trata de una mujer, dejará de cobrar la maternidad y cobrará la jubilación más el complemento para la reducción de la brecha de género si le es más favorable la jubilación( caso que es poco frecuente salvo que la IP haya sido concedida en una edad muy cercana a la jubilación).
Cuestión muy distinta es que no pida la jubilación y el INSS pase a considerar dicha como jubilada por incapacidad permanente. En este caso sigue cobrando la IP más la paternidad/maternidad, más en su caso, un posible complemento de mínimos.
Saludos
12/06/2024 22:13
jordi92
Hola, siguiendo este tema me gustaría saber si una mujer con una IPT desde el año 2001 y con un hijo, llegada la edad de jubilación y siendo su pensión la misma que tenía por la incapacidad, tendría derecho a ese complemento por hijo? porque según tengo entendido cambia la denominación de pensión por incapacidad permanente a pensión de jubilación pero no se si este complemento entraría, y otra duda es, a las mujeres con un solo hijo tienen derecho y los hombres porqué no?
12/06/2024 11:38
Antonio58
Buenos días,

El complemento de maternidad fue introducido para reconocer la aportación demográfica de las mujeres al sistema de Seguridad Social. Según la normativa vigente, este complemento puede ser aplicable tanto a las pensiones de incapacidad permanente como a las pensiones de jubilación y de viudedad.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece en su artículo 60:

"Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres. El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía".


Dicho complemento se aplica sobre la pensión que finalmente resulte más favorable para la beneficiaria.

Por tanto, si una persona que percibe una pensión de incapacidad permanente total con el complemento de maternidad opta por la pensión de jubilación porque es más favorable, se le seguirá aplicando el complemento de maternidad sobre la pensión de jubilación, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos que dieron lugar a su concesión.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Complemento de maternidad
11/06/2024 15:35
cuando una persona esta cobrando una IPT y cobra el complemento de maternidad y al cumplir los 65 años elige la pension de jubilacion porque es mas favorable,le retiran el complemento de maternidad?