El complemento de disponibilidad horaria se abona simplemente por estar a disposición de la empresa para ser llamado a prestar servicios en cualquier momento o sufrir una modificación de su jornada laboral.
Pero lógicamente, no restringe los derechos mínimos de los trabajadores como vacaciones, descanso semanal, etc.. Estos complementos deben estar acordados en convenio colectivo o en contrato individual y se abonan en función de la disponibilidad acordada. (emergencias, reparaciones urgentes, cuidado de instalaciones que requieren un cuidado permanente, etc) Pero siempre se deben establecer correturnos, descansos, vacaciones, etc. nunca pueden dar lugar a eliminación de derechos.
En caso de incumplimientos de lo acordado puedes plantear una consulta a la Inspección de Trabajo. Si hubiera infracción de la normativa puedes pedir su corrección y en caso contrario recurrrir ante el Juzgado de lo Social. Salvo mejor opinión. Saludos.
Quisiera que me explicase alguien el significado exacto del complemento de disponibilidad horaria, y los limites a este, pues creo que en ningún caso puede significar una disponibilidad hacia el empleador de los 365 días al año, sino que supongo respetará los día libres y tiempo de vacaciones, espero su respuesta, un saludo a todos y gracias.