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complemento de disponibilidad

1 Comentarios
 
Complemento de disponibilidad
27/10/2003 13:22
La figura por la que se te exige estar localizable determinadas horas al día, supongo que se denomina disponibilidad, o tiempo de presencia, no tengo muy clara la diferencia entre una y otro, si alguien me lo puede aclarar.
El caso es que cuando de da esta exigencia, estimo que debe ser valorada de alguna forma, supongo que mediante una remuneración por complemento de disponibilidad, pero, ¿es posible que en vez de remuneración se pague mediante el reconocimiento de esas horas como tiempo trabajado?.
Por otro lado alguien me podría informar, de manera aproximada, a cuanto se paga la hora de disponibilidad.
Muchas gracias por vuestra atención y un saludo, Fernando

27/10/2003 18:05
fernando, en relación a tu consulta, y como tu bien dices, existen una serie de complementos según las condiciones personales, o según el puesto de trabajo o por razón del trabajo realizado que hace que se te incremente el sueldo en base a alguno de estos conceptos, dichos complementos se encuantran regulados en el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores y en relación al que consultas se le denomina complemento de disponibilidad horaria, pero dicho complemento tan solo se recoge especificamente en Convenio Colectivo, lo que deberías hacer es mirar el Convenio Colectivo del trabajo o profesion que tu desarrollas para ver si recoge dicha disponibilidad horaria como concepto para que sea un complemento a remunerar y que sea reflejado en tu nómina.
Para más consultas: mcapdevila @ejaso.com