Mi esposa se jubila próximamente con una pensión contributiva. Le correspondería la pensión minima con complementos al mínimo.
Puede solicitar el complemento de "brecha de genero" por nuestros hijos (serian unos 90 euros).
Por esos mismos hijos, yo estoy cobrando el complemento de "maternidad por aportación demográfica" (150 euros aproximadamente), que me fue reconocido por sentencia judicial.
Si le conceden su complemento a ella, a mi me descontarían el importe que le reconozcan a ella.
La duda que tenemos es si solicitar o no el complemento de brecha de genero para mi esposa.
Pensamos que lo mejor es que cada uno cobre su propio complemento, pero no sabemos si pudiera haber algún motivo al respecto.
Gracias de antemano.
Hola Tenéis derecho los dos al no cobrar lo mismo.
Tú cobras el complemento de paternidad y tu mujer cobrará el complemento para la reducción de la brecha de género.
Si los dos tuvieseis derecho a la brecha de género, entonces sólo cobraría uno de los dos.
Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado que ambos cónyuges pueden cobrar el complemento de matenidad/paternidad, pues no está prevista en la ley su incompatibilidad como lo está para la brecha de género.
Por tanto que lo pida y si se lo deniegan o le piden la opción entre ambos, tendréis que reclamar y posteriormente interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Para mí es claro y más ahora con la sentencia del T.S.
Saludos
Muchas gracias por responder. Ahora lo tengo mucho mas claro.
Teniendo en cuenta que mi complemento esta afectado por la reducción del 50% por pensión máxima, la duda que nos queda es sobre que importe de mi complemento aplicarían la deducción de la cantidad que le corresponda a mi esposa por brecha de genero. Un cordial saludo.
Hola. A tu mujer no le afecta tu paternidad.
Ella cobrará el complemento para la reducción de la brecha de género a razón de 30,40 euros mensuales por hijo si se jubilase en el 2023.
Saludos
Hola y gracias de nuevo por tus comentarios.
Mi mujer cobrará 3 x 30,40 = 91,20 euros.
Mi complemento actual es de 152,96 en lugar de los 305,92 que me corresponderían ya que tengo la pensión máxima.
Mi duda ahora está en que importe de mi complemento utilizarán como base para deducir los 91,20 que le pagarán a mi esposa.
- Si me los descuentan de los 305,92 y a ese resultado le aplican el 50% por pensión máxima, con lo cual mi complemento quedaría en 107,26 euros.
- O bien, si los descuentan de los 152,96 y mi complemento pasaría a ser de : 152,96 - 91,20 = 61,76 euros.
Saludos
Hola. El cobro del complemento para la reducción de la brecha de género es incompatible cuando lo cobran los dos cónyuges teniendo preferencia la persona que cobre menos pensión.
Ahora bien el complemento de paternidad es compatible tanto si su mujer cobra la maternidad ( así se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo ) como si tu mujer cobra el complemento de la brecha de género.
En otras palabras, cobraréis los dos cada uno su complemento.
Saludos
Si, así es, podemos cobrar cada uno su complemento. Sin embargo, me comentan que hay un artículo de la ley que dice que el importe que le aprueben a mi mujer, me lo descontarán de mi complemento.
De ser así, mi duda es cual es la cantidad sobre la que me efectuarian el descuento, de ahí el ejemplo que ponía en mi anterior mensaje. Muchas gracias.
Hola. Si ambos cónyuges quieren cobrar el complemento de la brecha de género, no pueden. Son incompatibles. Lo cobrará quien cobre menos pensión.
Pero no es tu caso. Ya verás como cobra tu mujer el complemento de la brecha de género y tú seguirás cobrando el complemento de paternidad.
Saludos
Me autorespondo. A mi esposa le concedieron 91,20 euros por la "brecha de género". A mi "complemento por paternidad" le descontaron la mitad de ese importe.Saludos.
Así es, al tratarse de dos complementos distintos ( el mío de paternidad y el de mi esposa de brecha de género), descuentan del mío el que le conceden a mi esposa. En mi caso la reducción en mi complemento es del 50% del que le reconocen a mi esposa.