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Complemento brecha de género.

4 Comentarios
 
Complemento brecha de género.
07/01/2024 22:34
Hola a tod@s. Llevo 1 año cobrando una pensión por incapacidad permanente total y tengo seis hijos, de 12 y 8 años. He leído algo sobre el complemento de brecha de género pero no lo acabo de entender. Tengo derecho a solicitarlo?? Muchas gracias de antemano.
08/01/2024 15:16
como derecho a reclamarlo claro que tienes otra cosa es que cumplas los requisitos,este complemento a diferencia del de maternidad si de 4 hijos cumples los requsitos de 2 te pagaran el complemento de 2 o de 1 o de 3,etc
14/01/2024 12:19
Josshe
Hola.
El complemento para la reducción de la brecha de género entró en vigor desde el día 3-2-2021.
Los hombres pueden pedirlo pero depende de la fecha de nacimiento de los hijos hay unos requisitos u otros.
Los requisitos son distintos si los hijos nacieron antes del 1-1-1995 o después de esa fecha.
Mira el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2021 que modifica el anterior artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-1529
Debes solicitarlo cuanto antes a la Seguridad Social.
Te envío el enlace explicativo :
https://revista.seg-social.es/-/c%C3%B3mo-pedir-el-nuevo-complemento-para-reducir-la-brecha-de-g%C3%A9nero-junto-a-la-solicitud-de-su-pensi%C3%B3n
A diferencia de la paternidad, en este caso sólo te pagarán 3 meses de atrasos desde la fecha de la solicitud.
Además si tu mujer llega a cobrar una pensión, te quitarán el complemento y lo cobrará ella, salvo casos excepcionales.
Saludos
18/01/2024 19:59
Hola, me llamo José Luis y he solicitado el complemento de brecha de genero.
Me ha venido denegado por no reunir las condiciones de no haber causado baja en los partos de mis dos hijos, lo he recurrido y vuelve a venir denegado y tengo 30 días para presentar recurso por el juzgado.
Mi pregunta es, si es un complemento por brecha de genero¿ porque piden unos requisitos diferentes a los hombres y otros a las mujeres?
Cuanto me costaría presentar el recurso al juzgado y si vale la pena por que hay mas personas en mi misma situación.
Muchas gracias y un saludo
20/01/2024 17:32
cote07
Hola. Te envío la ley general de la seguridad social :

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
Mira el artículo 60, 1º, apartado a) y b).
Para los hombres los requisitos son distintos si los hijos han nacido antes del 1-1-1995 o después de dicha fecha.
Por otra parte, si tus hijos han nacido antes del 1-1-1995, mira tu informe de vida laboral:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vidalaboraleinformes/Informessobretusituacionlaboral/Informedetuvidalaboral
Si tus hijos han nacido después del 1-1-1995, mira tu informe de las bases de cotización :

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/informes%20y%20certificados/201847/
Si cumples los requisitos vale la pena hacer la demanda, previo pacto de los honorarios del abogado.
Si no los cumples, mejor olvidarlo.
Saludos