Buenos días:
Tenemos en una empresa tres trabajadoras que entraron el 1/7/2005 a trabajar en la empresa.
Nos demandan por reclamacion de cantidad en base a que el CC (vigente desde 2000 y actualmente aplicado tras haber caducado, por no haber sido aprobado uno nuevo, se prorrogan los efectos normativos). En el CC se obliga a subir el IPC estimado todos los años sobre todos los conceptos y tablas economicas.
No obstante las trabajadoras perciben un complemento personal ad personam desde su entrada en la empresa y lo que hizo la empresa hace dos años (sólo durente el año 2006) fue compensar con este complemento y no subio el IPC.
El art del cc dice respecto a la compensacion, absorcion y garantia ad personam que "serán compensables y absorbibles las condiciones de este convenio respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente estimadas en su conjunto y computo anual y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo.
Por ser condiciones minimas las de este CC nacional se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
Todas las condiciones económicas pactadas por encima de las pactadas en el presente convenio serán respetadas. A estos efectos se implantará la estructura salarial del presente convenio considerandose la diferencia hasta las anteriores condiciones economicas como complemento salarial del presente CC, considerandose la diferencia hasta las anteriores condiciones economicas como complemento personal ad persona, tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales e indemnizatorias y suplidos".
¿Puede defender la empresa la no subida del IPC en el año 2006 por haber aplicado la absorcion tal y como dice el art 26.4 TRET?
¿Puede la empresa no subir el IPC por encontrarse con un CC caducado y en espera de negociar uno nuevo? Creo que no pero me gustaria saber si hay alguna opinion contraria.
¿En el caso que os comento sería el complento ad personam absorbible o no?
Hola inoviktor, el convenio no esta caducado sino en ultraactividad, en pricipio tal como lo relatas considero que si se puede absorver y compensar el complemento ad personam, pero para mas seguridad me gustaria leer el convenio por lo que si pudieras indicarme cual es te lo agradeceria
Hola, el convenio esta prorrogado tacitamente desde el 1 de enero de 2006 por no haber denuncia del mismo
Con respecto al citado articulo, esta tan mal redactado que pudiera ser que el juez les diera la razon, te explico
Deberia decir las condiciones pactadas con anterioridad a este convenio seran compensables y abosorvibles y lo que dice el convenio es que las condiciones de este convenio son compensables y absorvibles
Es decir hay un error de bulto en el redactado
Por otra parte los trabajadores que han presentado la demanda, han tenido que presentar y pedir una aclaracion a la comision paritaria del convenio colectivo ya que el articulo 7 asi lo establece
Nuevamente Don Federico le quedo eternamente agradecido. Además le comento que pienso igual que Ud respecto al art 8, es confuso pero cereo que la confusion (al menos a mi me la genera) es más clara en los parrafos 2º y 3º). El 1º sí que me parece claro y consideroa que sí está bien redactado ya que dice que las condiciones del presente convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo con anterioridad.
Yo me inclino por pensar que no se trata de un complemento (compl ad personam) consolidable y por tanto se puede pelear la absorción.
Un saludo, y le reitero mi más sincero agradecimiento por su importante labor desinteresada.