Llevo 8 años trabajando en la misma empresa y el otro día me asaltó una duda acerca de mi nómina. A ver si alguno podeis decirme algo.
Vereis, en mi nómina aparecen los siguientes conceptos:
- SB,
- Antigüedad
- Comp. Emp. Asborb.
Esto último creo que son las abreviaturas de un complemento que denominan "absorbible" o algo así y que realmente no sé a que se refiere.
Lo que sí sé es que en ese complemento me pagan la parte de mi salario que está por encima de convenio (que no es mucho más, pero todo ayuda), de forma que si el convenio dice que hay que subir el salario base, el complemento absorb. disminuye y yo siempre cobro igual.
Y la pregunta es.... ¿Pueden un día de la noche a la mañana quitarme de un plumazo el importe que indican como "absorbible"? ¿Tienen que alegar algún motivo o no haría falta?
el complemento absorbible tine como función absorber las posibles revisiones salariales de los convenios.
La empresa no puede eliminar dicho concepto de tu nómina excepto en el caso de que el salario de tu categoría (que marca tu convenio colectivo) haya aumentado de tal forma que el c. absorible quede absorbido. No se si me he explicado...
Entonces, si te he entendido bien, ese “sobresueldo” -por llamarlo de alguna manera - sólo puede desaparecer de mi nómina si llega un momento en que mi SB por convenio es igual al SB que cobro actualmente el complemento absorbible famoso.
O sea, que no pueden quitar de un plumazo ese complemento absorbible aludiendo por ejemplo que ha bajado el trabajo, o que ya no hago horas extras o algo así ¿verdad?
ciertamente el tema de la absorción de un concepto salarial opera como habeís dicho, pero no es menos cierto que en ocasiones el convenio colectivo marca una subida en el salario base (y por ende la antigüedad) que no puede ser absorvida de ninguna manera. Compruébalo en tu convenio colectivo
Efectivamente mi SB según convenio (se ha publicado hace unos días) ha subido 25 euretes mensuales. Importe que la empresa me descontará del complemento absorbible. Hasta ahí todos de acuerdo.
Esa subida es con caracter retroactivo desde el 01.01.06.
Aclarar que a mí la empresa me subió ya un dinerillo a principios de años, pero claro, lo metieron en el complemento absorbible.
El problema viene que la antigüedad es un % sobre mi SB, lo cual supone que sobre el SB que acaban de publicar, debería cobrar 9 euros más de antigüedad mensualmente.
¿Eso quiere decir que hasta septiembre la empresa me debe 9 euros x 9 meses = 81 euros?
¿O simplemente me los quitan del complemento absorbible famoso y ya está?. Vuelvo a recordar que a mí a primeros de años me subieron un % sel sueldo pero que lo pusieron como Complemento Absorbible.
Según tengo entendido, un complemento absorbible sólo puede ir disminuyendo a medida que crece otro concepto salarial, nunca podría crecer.
El complemento absorbible tiene un porqué, normalmente es una cantidad que se abonaba en función de una circunstancia que ya ha desaparecido, y en vez de eliminar ese complemento, para que el trabajador no sufra un detrimento importante, se mantiene pero disminuyendo cada año.
No tiene por tanto razón de ser que la subida se aplique en ese concepto. Eso supone un dinero para hoy, pero para más adelante, esa subida en el absorbible habrá quedado eliminada.
En cuanto a lo de descontar también del absorbible los incrementos del plus de antigüedad no sé si es legalmente aceptable.
Según leo el post me asalta una duda que me parece algo evidente pero que no me queda clara
si en una nomina aparece:
SB (segun convenio)
A CUENTA CONVENIO
y el trabajador está mal encuadrado en la categoría (p.ej. presta servicios de comercial pero tiene contrato y salario de aux. admvo, cosa bastante frecuente) ¿puede demandar a la empresa por diferencias de salario o la empresa puede hacer valer de alguna forma ese complemento?
Gracias GBP. Pues en mi empresa no sé si lo estarán haciendo bien. Todos cobramos Compl. Absorbilble después de pasar el primer contrato de 6 meses. A partir de ahí cobramos el Complemento (que oscila entre 100 y 200 euros, dependiendo del puesto).
Si cuando se aprueban los presupuestos de la empresa deciden subirnos un 3% por ejemplo, ese 3% que calculan sobre el salario total lo incluyen como Complemento Absorbible.
Si después de la subida voluntaria de la empresa, se publica la oficial según convenio, adaptan el Complemento Absorbible de modo que en la nómina aparece reflejado el SB de Convenio y el Complemento Absorbible que sea, sumando entre ambos lo mismo que nos estaban pagando que antes de ser aprobada la subida de Convenio.
Mi principal duda sigue estando en lo de la antigüedad. Bueno, en eso y en si la empresa lo estará haciendo bien o no.
Veamos: lo del complemento absorvible es una herramienta de la que la empresa dispone con objeto de evitar abonos de salarios y cotizaciones con carácter retroactivo. Como sabemos, raramente, los convenios se aprueban con fecha de enero, de manera que puedan aplicarse desde esta fecha con normalidad. Lo más probable es que hasta bien entrado el año no se llegue a un acuerdo; incluso los hay que se retrasan en exceso. Cuando se publican hay que abonar lo pactado en convenio y liquidar atrasos con cotizaciones mensuales.
Si, como explica el último post de Rosa Mary Murcia, con anterioridad, la empresa, ya ha aplicado desde enero la subida correspondiente al año y lo ha hecho en el complemento absorvible, y, el Convenio se publica en agosto, no será necesario abonar atrasos ni cotizaciones a la seguridad Social; simplemente, adaptar el Salario Base y la antigüedad pactada en Convenio deduciéndolo del Complemento absorvible. O sea se seguirá cobrando igual. Todos en paz, y, puedo aseguraros que la empresa se ahorra un complicado trabajo.
Otra cosa será la absorción que se aplique por distinta causa y distinto concepto cuando se han adquirido derechos. Es decir si se subió un 3% en el Completento absorvible, no hay ningún impedimento en deducir la misma cantidad al subir el SB. y la Antigüedad.
Sí lo habría, si la empresa trata de absorver sin fundamento los 100 ó 200 euros que se vinieren percibiendo y que posiblemente hayan generado un derecho.
Claro está, salvo mejor opinión.
veo que mi comentarioa ha caido en saco roto, y es posiblemente el que más te beneficie. A pejuanma: un complemento abosrvible no es un anticipo a cuenta convenio según mi punto de vista. El complemento absorvible se definirá en el documento que el trabajador firme o según se haya dispuesto en el contrato de trabajo. Ahí te dirán que tratamiento tiene.
no parece muy lógico pensar que la subida de la empresa se pierda cuando salga el convenio no?.
Cuando hay un anticipo porque el Convenio se retrasa, creamos un concepto, que se define en la propia nómina como "anticipo a cuenta del Convenio", me parece bastante más claro que sumar ese anticipo a un plus absorbible preexistente.
Por cierto y sin ánimo de molestar, es absorbible no absorvible (No hay una palabra mal dicha que no la corrija un burro, pero no me he podido contener).
Gracias GBT. A veces uno está más pendiente de los conceptos que de la ortografía y se escapan
gazapos incomprensibles. Yo también en alguna ocasión he situado mayúsculas donde debían situarse minúsculas..... en fin son cosas que sólo nos suceden a los que escribimos.
Por otro lado, estoy de acuerdo en la posibilidad de poder definir multitud de conceptos en una nómina,y,el que tu defines se utiliza habitualmente; no obstante, en este caso, creo, no es necesario crearlo, puesto que podemos utilizar el ya famoso Complemento Absorbible (impecable).
Trataba con mi argumento contestar a Rosa Mary Murcia de "por qué se utiliza ese concepto y ella gana siempre igual".
Por otro lado, nunca variará la cantidad pactada como Complemento Absorbible, ya que, lo que se hace es utilizar ese concepto para incrementar y después absorber las subidas del Convenio sin tener que llenar la nómina de otros conceptos.
Suele decir alguien "que colores miles"....
en principio, salvo que se haya pactado expresamente otra cosa, las mejoras voluntaria tendrán caracter absorbible. Es decir, seguirán la dinámica que comenta rosamar (me define nun salario global superior al convenio y esa diferencia es justo la mejora, complemento, plus, etc, voluntario y absorbible. Si una revision del convenio provoca un aumento de los conceptos salariales previstos en el mismo: salario base, antigüedad,plus convenio, etc, esa subida podra ser compensada a nivel global reduciendo en la misma medida tal mejora, hasta el limite de que el conjunto de percepciones salariales respeten los minimos garatizados por el convenio.).
En ocasiones, como digo, no es así, porque así se ha pactado expresamene o lo estabece el convenio (por ej, algunos convenios establecen exrpesamente que la revision de alguno de los conceptos cuyo importe queda fijado por el propio convenio no pueda ser compensado. Pero si no es así, es válida dicha compensacion o absorción)
Por cierto, aprobecho para plantear la siguiente cuestión.
El convenio de consultoria establece lo siguiente:
"Artículo 7. Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el texto del presente Convenio"
Es decir, parece que la absorcion de las mejoras voluntarias puede ser a nivel anual.
Pensemos en el caso de un trabajador que durante una parte del año haya podido estar por debajo de convenio, considerando el global de sus percepciones a nivel mensual. Si durante el año tiene una revision salarial, aunque sea con efecto, por ej. durante los ultimos meses, pero suficiente para compensar el defictr acumulado durante los meses anteriores, ¿podrá entenderse entocences que no corresponde compensacion alguna por esa parte del año durante la que estuvo pot debajo del convenio?
Yo, repasando el literal, entendo que no, pero acabo de darme cuenta, y agradecería contratarlo con la opinion y/o expereincia de alguno de vosotros.
En referencia a vuestras respuestas, creo que se está confundiendo el concepto de salario base y el de complemento salarial. Cuando hay una subida del convenio, ésta afecta tanto al salario base como al complemento salarial, pues el cómputo total, supone el salario bruto pactado por la empresa y el trabajador, es decir, que no se puede compensar el complemento salarial con el salario del convenio, de lo contrario, hay que realizar la demanda oportuna por "modificaciones sustanciasles de cantidades".
a ver, el convenio definirá el importe de los cepctos salariales que vengas defindos en él. Si en el caso de un trabajador, su salario global es superior al fijado por el convio para su catagoría, antigïuedad, etc, esa mejora voluntaria, SALVO QUE SE HAYA DEFINIDO EXORESAMENTE LO CONTRARIO, tendrá caracter absorbible, de forma que se pondrá compensar con la misma aquellos incrementos por via de convenio de los concpetos previstos en el mismo.
Los límites serán el que se siga respetando el salario global del empleado y que éste no sea inferior a lo fijado gloalmente por el convenio.
Y así, el art. 26.5 del ET establece:
"Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia."
Por cierto, al hilo de lo que planteaba al final de mi 1ª intervencion relativa al concenio de consultoria, veo que el ET también habla de "compensacion anual".
En fin, aprobecho para plantear de nuevo la cuestion sobre si el haber podio estar durante el año unos meses por debajo de convenio puede ser entenderse compensado si la retribucion global anual ha sido superior.
Hay algo que me llama mucho la atención de tus mensajes. Es eso que has dicho de que todos los trabajadores de tu empresa tienen complemento absorbible. Eso es raro. ¿Todos cobrás por encima de convenio? QUE RARO. Que emprerario más dadivoso.
Yo te digo un truco que hacen muchas empresas y luego tú miras si es tu caso. Por ejemplo, un taller grande de coches con un montón de mecánicos. Obviamente los viejos saben más y son jefes de chapa, por ejemplo, o jefes de electricidad. Luego están los novatos. Vale, pero resulta que todos tienen en el contrato la categoría de ayudante de mecánico. No hay uno solo que tenga contratada la categoría de mecánico ni menos aún de encargado de taller.
Los viejos cobran más que los nuevos, gracias al complemento absorbible y a la antigüedad, y todo contiza a la SS para que el empresario no se pille los dedos. Pero por otro lado el carácter de absorbible del complemente hace que el empresario se esté ahorrando todas las subidas salariales anuales.
Te estás equivocando Nando-bcn. El incremento del % anual, se realiza siempre por el salario anual bruto que un trabajador tiene, y no sólo el salario del convenio, ya que es una unidad económica pactada, independientemente del concepto. Te lo digo yo, pues he tenido un juicio sobre esto, ya que un trabajador no le subían el complento personal durante años, y el juez le ha dado la razón, de que es por el importe total de los conceptos la subida.
Déjalo Abogado_Abogado, creo que partes de un caso concreto y que a nivel general te confunde.
Por regla general si se está por encima de convenio, la empresa tendrá libertad para decidir cuanto y cuando revisa el salario, o si incluso, decide dejarlo congelado indefinidamente, mientras, insisto, respete los mínimos fijados por el convenio.
Otra cosa es que existan casos que se acuerden revisiones sobre el global de concpetos salariales o que se defina que ciertos concpetos definidos y revisados por convenio no puedan ser compensables, de forma que no puedan implicar una desminucion de la mejora voluntaria.
Pero, vuelvo a repetir, la regla general, tal como establece el ET en su art. que antes he citado, es que las mejoras voluntaria tienen caracter absorbible.
Mi duda, aunque por el redactado del propio ET y del convenio al que hacia referencia parece claro, es si esa compensaion puede ser anual, de forma que el haber quedado algunos meses por debajo de convenio ni implique pagar ningún atraso si finalmente el salario total anual ha sido superior al marcado por el convenio.
Por cierto, Helenio, en m i empresa tambies están todos por encima del convenio. Y en tiendo que la gente esta bien encuadrada en cuento a categorias, que tenemos un comite muy celoso en ese sentido. no te extrañe, no es tan raro.
Por eso, en nuestro caso, la revision efectiva de los salarios no la decide el convenio, sino la empresa.
En el caso que comento, y como excepción, una persona que ha tenido una progresion salarial casi nula durante los últimos años, pero que ha devengado un nuevo trienio, eso le ha hecho estar unos meses apararentemente por debajo de convenio (unos pocos euros), pero con la revision general que en nuestra empresa tiene lugar en septiembre, vuelve a estar, y holadamente, por encima de convenio.
Es por eso que planteaba si con esa subida se podia compensar globalmente los meses del año que ha podidi quedar ligeramente por debajo de convenio.