Mi padre esta jubilado por jubilación procedente de incapacidad permanente total, según desglose de su pensión para este año 2024 es el siguiente.
Importe mensual de pensión 535,91
Complemento a mínimos con cónyuge a cargo 497,39
importe liquido total 1.033,30
En el año 1993 compraron una parcela rústica de 1.500 m cuadrados por 7 millones de pesetas 42.000 euros, ahora la van a vender por 35.000 euros, con lo cual hay una pérdida patrimonial.
Podría la Seguridad Social retirarle el importe del complemento a mínimos durante un año por la venta de dicha finca. ?
Probablemente, si le suspenderan el complemento a minimos.
La Seguridad Social no mira si ha tenido una perdida patrimonial por la venta, solo tiene en cuenta que el pensionista en ese año se ha pasado del importe maximo que esta establecido para tener derecho al complemento a minimos.
Consulta en una oficina del INSS y saldreis de duda.
En los requisitos dice que:
Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y serán absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de REVALORIZACIONES o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones, que se regula en el siguiente capítulo de este real decreto. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimo tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.
Sería un poco absurdo que si no tienes dinero para llegar a fin de mes, y tienes que vender el coche o la casa, pierdas el derecho a complemento a mínimos por eso, pero te lo mantengan si tienes suficiente para llegar y no tienes que venderlos.
Si hubiera ganancia sí, pero por vender un bien simplemente, no lo veo. Por eso restringe a que haya una revalorización, no incluye cualquier percepción.
Para el complemento a mínimos se tiene en cuenta las distintas partidas que confirman la base imponible de la declaración de renta. Una de ellas es el importe de ganancias patrimoniales, que en este caso es negativa, por lo que no se tiene en cuenta