Si un trabajador ha cotizado en varios países de la Unión Europea, cuando solicite su jubilación, para determinar su cuantía se tendrán en cuenta todas las contribuciones realizadas en todos esos países. Si percibe un importe inferior a la determinada como pensión mínima, podrá acceder al complemento por mínimos bajo ciertos requisitos.
La totalización de los períodos cotizaciones en distintos países de la Unión Europea
Cuando se calcula la pensión de jubilación, se tienen en cuenta todas las cotizaciones realizadas en los distintos Estados de la Unión Europea, siempre que no se superpongan.
Asimismo, si la solicitud de la pensión se solicita en España se valorarán igualmente las cotizaciones en dichos países para la acreditación del período de cotización mínima exigida. Es decir, se tendrán en cuenta para el cumplimiento de los 2 años de cotización en los últimos 15 antes del hecho causante que se exige en nuestra legislación.
La determinación del cálculo de la pensión
Se hace un doble cálculo y se elige el más favorable para el beneficiario.
a) Se denomina pensión teórica, cuando se calcula la cuantía de la pensión de acuerdo con la legislación española, teniendo en cuenta las cotizaciones en todos los Estados.
b) Se denomina pensión por prorrata, cuando se determina poniendo en relación las cotizaciones en cada Estado y se establece que parte le corresponde pagar a España de acuerdo con lo cotizado aquí.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al complemento por mínimos en España?
Se demanda las siguientes condiciones:
- Tener rentas inferiores a ciertos límites establecidos legalmente. Se contabilizan como rentas: los rendimientos procedentes del trabajo, de actividades económicas y de bienes inmuebles.
- Para las pensiones generadas con posterioridad al 1 de enero de 2013, también se exige la residencia en territorio español.
La adaptación del requisito de residencia en el complemento por mínimos
Como se ha señalado, desde 2013 para acceder al complemento por mínimo se exige que el beneficiario resida en España.
Dicha condición no se demanda a los nacionales de la Unión Europea. Se les enviará el importe de la pensión correspondiente siempre que residan en dicho territorito.
Asimismo, se le aplica el mismo tratamiento a los terceros de otros países siempre que residan en un Estado Miembro de la Unión Europea, excepto si su residencia se encuentra en Reino Unido o Dinamarca.
Pero, una vez calculada la pensión, ¿cómo se determina el derecho al complemento por mínimos en España?
Si el beneficiario recibe una pensión inferior a la pensión mínima determinada legalmente cada año y cumple todas las condiciones exigidas, entonces podrá recibir el complemento, dependiendo de cómo ha sido determinado su importe:
a) Si ha sido establecido como pensión teórica, tendrá derecho a todo el importe del complemento por mínimos.
b) Si ha sido como pensión a prorrata, el derecho quedará limitado a la cuantía mínima, pero prorrateada. Es decir, se abonará el mismo porcentaje que se reciba como pensión a cargo del sistema de Seguridad Social española.
Cobro Jubilación en España por Convenio Internacional con Uruguay . Prorrateada pues necesité 10 años cotizados en ese momento en Uruguay y 5 de España. Pensión calculada 50% de Base reguladora. Cobro €47.
Ahora logré ampliar años cotizados en Uruguay por trabajo anterior realizado que Uruguay reconoció. Tengo ahora ,29 años 5 meses cotizados en Uruguay no por Convenio con España. No prorrateada. Y ADEMÁS 5 EN EDPSÑA. PUEDO SOLICITAR REVISION BASE CÁLCULO PENSION ESPAÑA A 100% BASE REGULATORIA INCORPORANDO MÁS AÑOS URUGUAYOS ?
Perdona pero no había leído bien tu mensaje.
Pero creo que igualmente te he respondido.
Si tiene los 15 a. tendría derecho ya, aunque al ser entre los 2 países, habría que acudir a los trabajos en el otro país (pensión prorrateada).
Cuando tenga los 15 a. con las cotizaciones exclusivamente española es cuando tendrá derecho al doble cálculo: pensión por legislación exclusiva o pensión prorrateada.
saludos
“Falta saber si tiene 2 años dentro de los últimos 15”
En estos últimos 15 años, que yo sepa, como mínimo ha cotizado los últimos 6 o 7 años. De hecho, es que no tiene mucha prisa en jubilarse, pues quiere asegurarse antes de poder colocar a su hija en su puesto, y por circunstancias que no vienen al caso ahora mismo no es el mejor momento para ello. Pero como es normal le interesa saberlo si pude jubilarse o no.
Se ve que ha preguntado tanto a la embajada holandesa como a la española, y una de ellas dice que sí y la otra que no. Yo creo que tendría que preguntarlo antes en el INSS, pero bueno. Su marido de hecho ya se ha jubilado, pero el tenía más de veintitantos años cotizados en España, y no ha tenido problemas de ningún tipo y cada país paga su parte o prorrata temporis o como se llame. Yo la duda o curiosidad que tenía era que al no tener los 15 años mínimos de carencia para poder jubilarse aquí, le sería de aplicación la prorrata esa o no.
Pues parece ser que sí. Falta saber si tiene 2 años dentro de los últimos 15.
Si cumple estos requisitos podrá cobrar pensión por legislación exclusiva española, lo cual no quiere decir que se le hará el doble cálculo (prorrateado) pues en algunos casos es más beneficioso.
Con este derecho por legislación exclusiva gana en rapidez, pues la pensión española la recibirá en aprox. 1 mes, mientras que la del otro país y el doble cálculo mencionado tarda unos meses
“Antes de todo, hemos de diferenciar entre pensión "prorrateada" (que significa que en España no alcanzó el mínimo de 15 a. y hubo que acudir a sus cotizaciones en el otro país pagando cada país el porcentaje o prorrata que le corresponda) y pensión por "legislación exclusiva" (cuando si alcanzó ese mínimo de 15 a. este caso equivaldría a decir que tiene una "prorrata" del 100%)”
Mira por donde, esta era una duda que yo tenía. Entonces, una persona de 66 años y, y con 15 años y pico de cotización (unos 2 años en España; 6 o 7 mas en Holanda y el resto y hasta la fecha, en España) en total, ¿reúne los requisitos para poder acceder a la jubilación desde ya, no?
Hay 2 formas de calcular la pensión mínima cuando hablamos de pensiones de convenios internacionales.
Antes de todo, hemos de diferenciar entre pensión "prorrateada" (que significa que en España no alcanzó el mínimo de 15 a. y hubo que acudir a sus cotizaciones en el otro país pagando cada país el porcentaje o prorrata que le corresponda) y pensión por "legislación exclusiva" (cuando si alcanzó ese mínimo de 15 a. este caso equivaldría a decir que tiene una "prorrata" del 100%)
MINIMOS PRORRATEADOS: la S.S. podría garantizar la cuantía mínima en el MISMO PORCENTAJE. Por ej. si tiene una prorrata del 50 % y la pensión mínima es (por ej.) 570,40 € (65a sin cónyuge a cargo) se le garantizaría un complemento hasta llegar a 285,20 (50% de 570,40) para este caso, los ingresos de la otra pensión computarían a efectos de ver si supera el tope de ingresos (6923€/año) que existe para cobrar el complemento hasta la cuantía mínima.
MINIMOS POR RESIDENCIA: solo para pensionistas RESIDENTES en ESPAÑA.
Aparte del primer cálculo se puede optar por cobrar un complemento a mínimos que se sumará al importe DE LAS 2 PENSIONES hasta garantizar la cuantía mínima (en el ej. 570,40€). En este caso, existe el mismo límite de ingresos de 6923€/año pero no computaría la pensión del otro país.
Mi padre está jubilado y tiene derecho a una pensión en España con complemento a mínimos. Sin embargo, también recibe una pensión de otro estado miembro de la EU, de 150 euros.
Se considera esos 150 euros para el cálculo de los complementos a mínimas? Lo que supondría que sólo ganaría esos 580 y algo euros. O sin embargo, se calcula la pensión española y entonces se le suman los 150 euros de la extranjera, ya que sus ingresos de su segunda pensión no rebasan ese tope de casi 7.000 euros extras que se pueden ganar y todavía percibir la pensión mínima.